Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 016315/2001/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 16315/2001/CA2 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete Ministros –Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 28 de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos por ambas partes en los autos “Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Bs. As. y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete de Ministros-

Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a USO OFICIAL la demanda de las universidades nacionales que individualizó a fs. 856 y declaró

    que no les resulta aplicable el bloque normativo de emergencia conformado por los decretos 894/01, 896/01, 934/01 y 957/01, el art. 10 de la ley 25.453, la decisión administrativa 107/01 y la disposición conjunta 1/01 de la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Presupuesto (fs. 844/856).

    En consecuencia, ordenó al Estado Nacional que girara a cada una de las universidades actoras las partidas que les correspondan según la Ley de Presupuesto de 2001, que aún no había transferido, sin las reducciones previstas en aquel bloque normativo y que afectaran las renumeraciones del personal universitario, para lo cual dispuso que se efectuara la liquidación siguiendo las pautas que fijó en la misma sentencia.

    Impuso las costas al demandado vencido.

  2. ) Que, disconformes, ambas partes dedujeron recursos de apelación: la actora a fs. 857 y el Estado Nacional a fs. 858, que fueron concedidos libremente a fs. 859.

    Puestos los autos en la oficina, las universidades nacionales expresaron sus agravios mediante el escrito de fs. 873/874, que fueron replicados a fs. 878/879.

    El memorial del demandado obra a fs. 867/871 y su contestación a fs. 875/876.

  3. ) Que, las quejas del Estado Nacional contra la sentencia pueden resumirse del siguiente modo:

    a)Las disposiciones del decreto 896/01 fueron adoptadas como consecuencia de la crítica Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10277966#194598534#20171128100056799 Poder Judicial de la Nación Causa 16315/2001/CA2 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete Ministros –Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”

    situación de emergencia económico-financiera que atravesó el Estado Nacional, que configura una circunstancia excepcional en los términos del art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional. Por ello, es improcedente que las universidades pretendan excluirse del conjunto de medidas que fueron tomadas en el marco de la política de reducción de gasto público que se dictaron a partir del decreto 896/01 (decreto 957/07, decisión administrativa 107/01 y art.

    10 de la ley 25.453), por cuanto todas ellas conformaron un bloque de legalidad que generó

    restricciones en todo el sector.

    1. La autonomía y autarquía USO OFICIAL financiera de las universidades nacionales las desvincula del Poder Ejecutivo pero no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo. Ello es así, toda vez que son entes descentralizados que integran el Sector Público Nacional y están alcanzadas por la ley 25.453.

      c)No fueron las personas físicas que laboran en las universidades las que demandaron, sino las propias entidades las que han atacado el bloque normativo. Por ello, entiende que las universidades no son las titulares de la acción, pues no se configura un caso concreto. En ese sentido, afirma que no se afecta ninguna remuneración, empero, de existir personal que se encuentre alcanzado por la reducción resultante de la aplicación del decreto 896/01, la decisión administrativa 107/01 o de la ley 25.453, tales pretensiones serían abstractas como consecuencia del dictado del decreto 1819/02 que dispuso la restitución de las sumas que fueron descontadas de las retribuciones del personal del sector público.

    2. Las normas impugnadas se encuentran derogadas y resulta abstracto el pedido de nulidad.

      e)R. sobre el Poder Ejecutivo Nacional hacer frente a situaciones de emergencia y Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10277966#194598534#20171128100056799 Poder Judicial de la Nación Causa 16315/2001/CA2 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete Ministros –Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”

      crisis, disponiendo de autorización para realizar gastos no previstos en la ley de presupuesto conforme el art.

      39 de la ley 24.156, así como para reducir partidas presupuestarias para retornar recursos al Tesoro y afrontar gastos ya previstos.

  4. ) Que, las universidades se quejan de la falta de determinación de las sumas adeudadas y de que se les haya ordenado practicar la liquidación correspondiente dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, por considerarlo innecesario ya que ello surge de las constancias de autos.

  5. ) Que, ante todo, cabe precisar que no ha sido materia de agravio la inaplicabilidad declarada por el a quo respecto del decreto 894/01, por lo que nada corresponde decidir al respecto (conf. arg. art. 271 del CPCCN).

  6. ) Que, en función de los planteos que las partes traen a USO OFICIAL conocimiento del Tribunal, en primer término, se examinarán las quejas del Estado Nacional en atención a que su procedencia obstará el tratamiento de las que formula la actora.

  7. ) Que, también por razones metodológicas, el examen debe empezar por la queja relativa a la falta de titularidad de la acción por parte de las universidades nacionales.

    Se adelanta que no puede prosperar, porque las universidades son titulares de las partidas asignadas por la ley que aprobó el presupuesto para el ejercicio 2001 que fueron afectadas por el bloque normativo que impugnan y cuya devolución reclaman en el sub lite, de manera que se encuentran plenamente legitimadas para accionar judicialmente por la restitución de los fondos propios que ─según dicen─ han sido ilegítimamente retenidos por el Poder Ejecutivo.

    Al respecto, cabe recordar que ante un planteo de marcada similitud con el que se discute en autos, en el que una universidad nacional reclamaba la remisión de la totalidad de los fondos asignados por el Congreso de la Nación por ley 25.064, de presupuesto para el ejercicio 1999, y que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1356/99 y de las resoluciones 1617/99, 1621/99 y 1626/99 del Ministerio de Cultura y Educación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se trataba de un “caso” o “causa”

    que debía tramitar ante los estrados judiciales, en virtud de las partes involucradas (conf. U.43.

    XXXVI. “Universidad Nacional de la Matanza c/ EN —PEN— dto.

    1356/99 s/ amparo”, sent. del 12/08/03).

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10277966#194598534#20171128100056799 Poder Judicial de la Nación Causa 16315/2001/CA2 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete Ministros –Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento”

    En el mismo sentido, también señaló que las universidades, aún siendo entes públicos, no pueden ser asimiladas a los que se mencionan en la ley 19.983, puesto que, más allá de que su art. 1° no efectúa distinción alguna, el régimen vigente sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que les son propias, lo que incluye su...

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