Decreto 1819/2002

Fecha de disposición13 Septiembre 2002
Fecha de publicación13 Septiembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29983

ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES

Decreto 1819/2002

Establécese que a partir del 1° de enero de 2003, las retribuciones serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto N° 896/2001 y la Ley N° 25.453, en moneda de curso legal; como también que la restitución de los descuentos practicados por aplicación de las mencionadas normas se efectuará mediante la entrega de títulos públicos.

Bs. As., 12/9/2002

VISTO las Leyes Nros. 24.158 y 25.453, los Decretos Nros. 896 de fecha 11 de julio de 2001, 934 de fecha 25 de julio de 2001 y la Decisión Administrativa N° 107 de fecha 26 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 896/01, se sustituyó el artículo 34 de la Ley N° 24.156, estableciendo en su artículo 1° que "Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará (...) los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos. La reducción de los créditos presupuestarios (...) importará de pleno derecho, la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo."

Que el Decreto N° 934/01 facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar el coeficiente de reducción de los créditos presupuestarios que surjan por aplicación del artículo 34 del la Ley N° 24.156, según el texto entonces vigente del Decreto N° 896/01.

Que sobre la base de las normas antes citadas, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Decisión Administrativa N°...

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