Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Agosto de 2023, expediente FBB 008954/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 17 de agosto de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8954/2022/CA1, caratulado: “UNIPAR INDUPA

SAIC c/ AFIP – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ REPETICIÓN”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso

de apelación interpuesto a f. 162 contra la sentencia de fs. 147/161 del SGJ Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1. La Sra. Jueza de grado resolvió:

1.1. Respecto de la actora UNIPAR INDUPA S.A.I.C. declarar

la inconstitucionalidad del decreto Nro. 793/2018 dictado por el Poder Ejecutivo

Nacional desde la fecha de su entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) y hasta momento

en que empezó a tener validez la ley 27.467 que lo ratifica, esto es el 12/12/2018.

1.2. Dejar sin efecto las resoluciones administrativas dictadas

por el funcionario a cargo de la Aduana de Bahía Blanca: a) Resolución N 559/2022

(AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó por la actuación SIGEA N 19144

1832 – 2019; b) Resolución N 560/2022 (AD BABL) de fecha 19/7/2022 la cual

tramitó por la actuación SIGEA N 19144 1837 – 2019; c) Resolución N 561/2022

(AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó por la actuación SIGEA N 19144

1841 – 2019, d) Resolución N 562/2022 (AD BABL), de fecha 19/7/2022, la cual

tramitó mediante la actuación SIGEA N 19144 1842 – 2019; e) Resolución N

563/2022 (AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó mediante la actuación

SIGEA N 19144 1844 – 2019; f) Resolución N 564/2022 (AD BABL), de fecha

19/7/2022, la cual tramitó mediante la actuación SIGEA N 19144 1846 – 2019, por

los argumentos vertidos en el cuerpo de la presente.

1.3. Hacer lugar a la repetición solicitada y, en consecuencia,

ordenar a la demandada Estado Nacional – AFIP – Dirección General de Aduanas –

Aduana de Bahía Blanca la devolución de los derechos de exportación ingresados por

la parte actora con sustento en el decreto 793/2018, respecto de los permisos de

exportación oficializados entra la fecha de entrada en vigencia del Decreto 793/2018

(B.O. 04/09/2018) y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 B.O

04/12/2018) esto es: 1) Permiso de embarque 18 003 EC01 005536 K: del día 04 de

diciembre de 2018 monto abonado $128.535,12; 2) Permiso de embarque 18 003

EC01 005273 X: del día 20 de noviembre de 2018, monto abonado $65.362,42; 3)

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Permiso de embarque 18 003 EC01 005286 M: del día 20 de noviembre de 2018

UNIPAR INDUPA SAIC documentó ante la Aduana de Bahía Blanca, el permiso de

monto abonado $320.906,26; 4) Permiso de embarque 18 003 EC01 004990 N: del día

06 de noviembre de 2018 monto abonado $ 594.377,83; 5) Permiso de embarque 18

003 EC01 005032 B: del día 08 de noviembre de 2018 monto abonado $1.161.517,22;

6) Permiso de embarque 18 003 EC01 005126 F: del día 12 de noviembre de 2018

monto abonado $1.161.517,19; en todos los casos con más el interés correspondiente a

la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina

(Fallos: 315:158, considerando 36), desde que se interpuso el reclamo administrativo y

hasta su efectivo pago, todo lo que se calculara en la etapa de ejecución de sentencia,

USO OFICIAL

por los fundamentos vertidos en el cuerpo de la presente.

1.4. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del

CPCCN) y diferir la regulación de honorarios hasta que las partes acrediten en autos

su situación previsional e impositiva y exista base para su cálculo.

2. A f. 162 apelaron los representantes de la AFIP, por causarle

dicho decisorio un gravamen irreparable a fs. 165/201 expresaron agravios.

En primer lugar, la AFIP manifestó que la a quo realizó una

errónea valoración de la prueba, toda vez que en su escrito de contestación de

demanda ofreció la producción de prueba informativa a los fines de acreditar la

existencia de la traslación de tributos y la misma no fue considerada por la jueza al

dictar el puro derecho.

Asimismo, señaló que la actora carece de legitimación para

solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 793/2018, ya que

consideró que el interés de UNIPAR INDUPA fue satisfecho cuando el comprador en

el exterior saldó la factura de exportación y en el precio de los productos incluyó el

valor de los tributos, por lo que existió una supuesta traslación de tributos.

Además, consideró que la parte actora no puso en discusión la

posibilidad de repetir o no los tributos, sino la posibilidad de solicitar la

inconstitucionalidad de la norma de la que se obtuvo previamente un beneficio, por lo

que la Afip consideró que la magistrada incurrió en una violación al principio de

congruencia.

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Por otro lado, afirmó, que lo aquí decidido impactará, como

mínimo, en las más de sesenta causas que se han promovido al día de la fecha en esta

jurisdicción, número que seguramente irá creciendo, lo que implica un impacto

económico en el Tesoro de la Nación que otorga trascendencia a la cuestión.

En cuanto a la delegación legislativa y la incorrecta aplicación

mecánica del Precedente “Camaronera Patagónica” expusieron que el Congreso de la

Nación se pronunció en dos oportunidades en sentido positivo respecto de la potestad

del Poder Ejecutivo que hoy se cuestiona, en primer término mediante la ley 26.939

que declaró vigentes las normas de su anexo I entre las que está el art. 755, CA,

mediante el cual el legislador otorgó a quien ejerce la administración del país una

USO OFICIAL

herramienta de política económica que le permita responder a las exigencias

cambiantes de la Nación, y, en segundo lugar, con la sanción de la ley 27.467 donde

no se limitó a ratificar para el futuro el Decreto nro. 793/2018, sino que mantuvo su

validez y vigencia, tal como surge de la letra de la norma.

Para el dictado del Decreto que nos ocupa, además de las pautas

de ejercicio reconocidas en el apartado 2° del artículo 755 del CA, también se tuvieron

en consideración los límites y lineamientos establecidos por el legislador en materia

fiscal y regulatoria “para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria

eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria”, cf. Ley Nº 27.428,

modificatoria de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, la Ley Nº 27.429 que

aprobó el Consenso Fiscal, la Ley Nº 27.430 de reforma integral del sistema tributario

y la Ley Nº 27.431 que aprobó el presupuesto de la Administración para el ejercicio

2018.

Así, concluyeron que no estamos frente a una norma dictada con

apartamiento a la voluntad del legislador sino, por el contrario, que se conforma a ella

en una materia en la cual se previó expresamente esa posibilidad.

Advirtieron que el Congreso de la Nación ratificó la vigencia del

artículo 755 del CA en el 2014 un mes después de que la Corte se pronunciara en

Camaronera Patagónica

, y señalaron que no cabe la aplicación de dicho precedente

al caso por tratarse de situaciones diferentes, atento a que el Decreto nro. 793/2018 no

es una norma carente de respaldo legal, pues, a diferencia de la Resolución N° 11/02

(MEP), se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Ley N° 26.122 que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo

momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el

Congreso. Dicha normativa no estaba aún vigente al tiempo en que la Corte falló en

dicha causa.

Repasaron la “delegación impropia” y su desarrollo

constitucional y jurisprudencial, derivando en que no estamos en presencia de la

creación de un impuesto sin ley que lo autorice ni de un despojo que viole el derecho

de propiedad, y agregaron que la contraria no tachó de inconstitucional la ley 27.467,

ni específicamente el art. 82.

Subsidiariamente, sostuvieron que aun cuando no se considere

USO OFICIAL

que el Decreto nro. 793/2018 fue dictado en el ejercicio de una facultad delegada, en

la búsqueda de la naturaleza jurídica de la materia tributaria, es evidente que las

propiedades aplicables a la materia impositiva y aduanera no son intercambiables entre

sí, siendo la propia Corte Suprema quien reconoció las normas aduaneras que

autorizan al Poder Ejecutivo a disponer gravámenes (o a desgravar, según el caso),

siempre que fuera a efectos de perseguir determinados objetivos establecidos en la

legislación.

Finalmente, se agraviaron de la tasa de interés aplicable al caso

ya que consideraron que debía seguirse la dispuesta en la Resolución N° 559/2022

(ME), por ser ésta la normativa vigente en la materia, y de la condena en costas,

alegando en favor de su imposición en el orden causado toda vez que su parte contaba

con razones plausibles para litigar (fs. 165/201).

3. A fs. 203/220 la parte actora contestó el traslado de los

agravios de la contraparte, por lo que pasaron los autos a sentencia (art. 268 del

CPCCN).

4. Previo a adentrarme al estudio del recurso, considero

pertinente efectuar un breve repaso del contexto fáctico y de la normativa vinculada al

caso de autos. A tal fin, corresponde recordar que la pretensión de la actora gira en

torno a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y, en consecuencia,

la revocación de las...

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