Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Agosto de 2023, expediente FBB 008954/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 17 de agosto de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8954/2022/CA1, caratulado: “UNIPAR INDUPA
SAIC c/ AFIP – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ REPETICIÓN”,
venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso
de apelación interpuesto a f. 162 contra la sentencia de fs. 147/161 del SGJ Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1. La Sra. Jueza de grado resolvió:
1.1. Respecto de la actora UNIPAR INDUPA S.A.I.C. declarar
la inconstitucionalidad del decreto Nro. 793/2018 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional desde la fecha de su entrada en vigencia (B.O. 04/09/2018) y hasta momento
en que empezó a tener validez la ley 27.467 que lo ratifica, esto es el 12/12/2018.
1.2. Dejar sin efecto las resoluciones administrativas dictadas
por el funcionario a cargo de la Aduana de Bahía Blanca: a) Resolución N 559/2022
(AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó por la actuación SIGEA N 19144
1832 – 2019; b) Resolución N 560/2022 (AD BABL) de fecha 19/7/2022 la cual
tramitó por la actuación SIGEA N 19144 1837 – 2019; c) Resolución N 561/2022
(AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó por la actuación SIGEA N 19144
1841 – 2019, d) Resolución N 562/2022 (AD BABL), de fecha 19/7/2022, la cual
tramitó mediante la actuación SIGEA N 19144 1842 – 2019; e) Resolución N
563/2022 (AD BABL), de fecha 19/7/2022 la cual tramitó mediante la actuación
SIGEA N 19144 1844 – 2019; f) Resolución N 564/2022 (AD BABL), de fecha
19/7/2022, la cual tramitó mediante la actuación SIGEA N 19144 1846 – 2019, por
los argumentos vertidos en el cuerpo de la presente.
1.3. Hacer lugar a la repetición solicitada y, en consecuencia,
ordenar a la demandada Estado Nacional – AFIP – Dirección General de Aduanas –
Aduana de Bahía Blanca la devolución de los derechos de exportación ingresados por
la parte actora con sustento en el decreto 793/2018, respecto de los permisos de
exportación oficializados entra la fecha de entrada en vigencia del Decreto 793/2018
(B.O. 04/09/2018) y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 B.O
04/12/2018) esto es: 1) Permiso de embarque 18 003 EC01 005536 K: del día 04 de
diciembre de 2018 monto abonado $128.535,12; 2) Permiso de embarque 18 003
EC01 005273 X: del día 20 de noviembre de 2018, monto abonado $65.362,42; 3)
Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Permiso de embarque 18 003 EC01 005286 M: del día 20 de noviembre de 2018
UNIPAR INDUPA SAIC documentó ante la Aduana de Bahía Blanca, el permiso de
monto abonado $320.906,26; 4) Permiso de embarque 18 003 EC01 004990 N: del día
06 de noviembre de 2018 monto abonado $ 594.377,83; 5) Permiso de embarque 18
003 EC01 005032 B: del día 08 de noviembre de 2018 monto abonado $1.161.517,22;
6) Permiso de embarque 18 003 EC01 005126 F: del día 12 de noviembre de 2018
monto abonado $1.161.517,19; en todos los casos con más el interés correspondiente a
la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina
(Fallos: 315:158, considerando 36), desde que se interpuso el reclamo administrativo y
hasta su efectivo pago, todo lo que se calculara en la etapa de ejecución de sentencia,
USO OFICIAL
por los fundamentos vertidos en el cuerpo de la presente.
1.4. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 del
CPCCN) y diferir la regulación de honorarios hasta que las partes acrediten en autos
su situación previsional e impositiva y exista base para su cálculo.
2. A f. 162 apelaron los representantes de la AFIP, por causarle
dicho decisorio un gravamen irreparable a fs. 165/201 expresaron agravios.
En primer lugar, la AFIP manifestó que la a quo realizó una
errónea valoración de la prueba, toda vez que en su escrito de contestación de
demanda ofreció la producción de prueba informativa a los fines de acreditar la
existencia de la traslación de tributos y la misma no fue considerada por la jueza al
dictar el puro derecho.
Asimismo, señaló que la actora carece de legitimación para
solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 793/2018, ya que
consideró que el interés de UNIPAR INDUPA fue satisfecho cuando el comprador en
el exterior saldó la factura de exportación y en el precio de los productos incluyó el
valor de los tributos, por lo que existió una supuesta traslación de tributos.
Además, consideró que la parte actora no puso en discusión la
posibilidad de repetir o no los tributos, sino la posibilidad de solicitar la
inconstitucionalidad de la norma de la que se obtuvo previamente un beneficio, por lo
que la Afip consideró que la magistrada incurrió en una violación al principio de
congruencia.
Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Por otro lado, afirmó, que lo aquí decidido impactará, como
mínimo, en las más de sesenta causas que se han promovido al día de la fecha en esta
jurisdicción, número que seguramente irá creciendo, lo que implica un impacto
económico en el Tesoro de la Nación que otorga trascendencia a la cuestión.
En cuanto a la delegación legislativa y la incorrecta aplicación
mecánica del Precedente “Camaronera Patagónica” expusieron que el Congreso de la
Nación se pronunció en dos oportunidades en sentido positivo respecto de la potestad
del Poder Ejecutivo que hoy se cuestiona, en primer término mediante la ley 26.939
que declaró vigentes las normas de su anexo I entre las que está el art. 755, CA,
mediante el cual el legislador otorgó a quien ejerce la administración del país una
USO OFICIAL
herramienta de política económica que le permita responder a las exigencias
cambiantes de la Nación, y, en segundo lugar, con la sanción de la ley 27.467 donde
no se limitó a ratificar para el futuro el Decreto nro. 793/2018, sino que mantuvo su
validez y vigencia, tal como surge de la letra de la norma.
Para el dictado del Decreto que nos ocupa, además de las pautas
de ejercicio reconocidas en el apartado 2° del artículo 755 del CA, también se tuvieron
en consideración los límites y lineamientos establecidos por el legislador en materia
fiscal y regulatoria “para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria
eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria”, cf. Ley Nº 27.428,
modificatoria de la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal, la Ley Nº 27.429 que
aprobó el Consenso Fiscal, la Ley Nº 27.430 de reforma integral del sistema tributario
y la Ley Nº 27.431 que aprobó el presupuesto de la Administración para el ejercicio
2018.
Así, concluyeron que no estamos frente a una norma dictada con
apartamiento a la voluntad del legislador sino, por el contrario, que se conforma a ella
en una materia en la cual se previó expresamente esa posibilidad.
Advirtieron que el Congreso de la Nación ratificó la vigencia del
artículo 755 del CA en el 2014 un mes después de que la Corte se pronunciara en
Camaronera Patagónica
, y señalaron que no cabe la aplicación de dicho precedente
al caso por tratarse de situaciones diferentes, atento a que el Decreto nro. 793/2018 no
es una norma carente de respaldo legal, pues, a diferencia de la Resolución N° 11/02
(MEP), se encontraba sujeto al procedimiento de aprobación legislativa reglado en la
Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Ley N° 26.122 que reconoce la validez de la norma delegada desde el mismo
momento de su entrada en vigencia, en tanto no sea expresamente derogada por el
Congreso. Dicha normativa no estaba aún vigente al tiempo en que la Corte falló en
dicha causa.
Repasaron la “delegación impropia” y su desarrollo
constitucional y jurisprudencial, derivando en que no estamos en presencia de la
creación de un impuesto sin ley que lo autorice ni de un despojo que viole el derecho
de propiedad, y agregaron que la contraria no tachó de inconstitucional la ley 27.467,
ni específicamente el art. 82.
Subsidiariamente, sostuvieron que aun cuando no se considere
USO OFICIAL
que el Decreto nro. 793/2018 fue dictado en el ejercicio de una facultad delegada, en
la búsqueda de la naturaleza jurídica de la materia tributaria, es evidente que las
propiedades aplicables a la materia impositiva y aduanera no son intercambiables entre
sí, siendo la propia Corte Suprema quien reconoció las normas aduaneras que
autorizan al Poder Ejecutivo a disponer gravámenes (o a desgravar, según el caso),
siempre que fuera a efectos de perseguir determinados objetivos establecidos en la
legislación.
Finalmente, se agraviaron de la tasa de interés aplicable al caso
ya que consideraron que debía seguirse la dispuesta en la Resolución N° 559/2022
(ME), por ser ésta la normativa vigente en la materia, y de la condena en costas,
alegando en favor de su imposición en el orden causado toda vez que su parte contaba
con razones plausibles para litigar (fs. 165/201).
3. A fs. 203/220 la parte actora contestó el traslado de los
agravios de la contraparte, por lo que pasaron los autos a sentencia (art. 268 del
CPCCN).
4. Previo a adentrarme al estudio del recurso, considero
pertinente efectuar un breve repaso del contexto fáctico y de la normativa vinculada al
caso de autos. A tal fin, corresponde recordar que la pretensión de la actora gira en
torno a que se declare la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 y, en consecuencia,
la revocación de las...
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