Ley 27428. Modificación. Ley N° 25.917.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO

Ley 27428

Modificación. Ley N° 25.917.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el artículo 2° de la ley 25.917, por el siguiente:
Artículo 2°

El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:

  1. Los resultados previstos --resultado primario y financiero-- base devengado para el sector público de cada nivel de Gobierno.

  2. Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal. El índice de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 2° Sustitúyese el artículo 3° de la ley 25.917, por el siguiente:
Artículo 3°

Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Pública Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público no Financiero. Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Lo dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 3° Sustitúyese el artículo 6° de la ley 25.917, por el siguiente:
Artículo 6°

Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas, con carácter no vinculante, las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente, conteniendo como mínimo la siguiente información:

  1. Proyecciones de recursos por rubros;

  2. Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;

  3. Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución;

  4. Proyección de la coparticipación a Municipios;

  5. Programación de operaciones de crédito y desembolsos previstos, provenientes de organismos multilaterales;

  6. Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública;

  7. Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, y

  8. Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

ARTÍCULO 4° Sustitúyese el artículo 7° de la ley 25.917, por el siguiente:
Artículo 7°

Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual --una vez aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél-- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual de Inversión. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto (base devengado) clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas internacionales, se utilizarán criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la ley 24.156 y modificatorias, mediante la aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el artículo 4°. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá elaborar y publicar en su página web oficial la información antes detallada.

Los informes anuales de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, antes...

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