Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Octubre de 2022, expediente CSS 035430/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 35430/2018 MFB

Autos: “U.S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 35430/2018

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos que la Administración Nacional de la Seguridad Social, por Resolución RCF-A 00198/18, del 19 de enero de 2018, rechazó la solicitud de la actora, mediante la que pretendía que se le reconociera el derecho a acceder al amparo de la ley 24.476, a la pensión directa prevista en la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

La Sra. Juez interviniente, mediante la sentencia que se apela,

rechazó la demanda y confirmó el decisorio administrativo.

Para decidir así, señaló que la ausencia de aportes por parte del causante al sistema previsional, no permitía calificarlo como aportante regular o irregular con derecho en los términos de la reglamentación citada y que por ello mismo,

la situación de autos tampoco hallaba identidad con las ponderadas en diversos precedentes para aplicar las reglas de la “proporcionalidad”, de elaboración jurisprudencial.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la actora expresó agravios (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

La apelante se opone a lo resuelto, alegando respecto de su derecho a obtener la pensión en los términos de la ley 24.241. En tal sentido, sostiene que al evaluar la situación previsional de su cónyuge sólo se tuvo en cuenta la cantidad de años de aportes ingresados al sistema en relación de dependencia, pero no se incluyó

el tiempo, que en calidad de autónomo, fue regularizado mediante el plan de facilidades de pago respectivo y en cuya virtud se decidió la denegatoria de su acceso a la prestación pensionaria.

Ahora bien, de las constancias administrativas resulta que el causante no completó en sus cuarenta y siete años de vida, los quince años de aportes necesarios para ser considerado aportante irregular con derecho, ni los doce meses de aportes dentro de los últimos sesenta meses anteriores al deceso.

De dichas actuaciones se desprende que la actora denunció que el causante prestó servicios en relación de dependencia por ocho años, registrando el último aporte el mes de diciembre de 1985, cuando el fallecimiento se produjo el día 2

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G...

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