Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Octubre de 2021, expediente FCB 030821/2013/CA001

Fecha29 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 030821/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 30821/ 2013

AUT O S : “T UN INE T T I, VIL M A E M IR c/ ANS ES s/ PE NS IO NE S ”

doba, 29 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TUNINETTI, V.E. c/ ANSES - PENSIONES”

(Expte. N° 30821/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 46 y fs. 83- en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda,

ordenando a la ANSeS a dictar una nueva resolución otorgando la pensión a la actora, desde un año antes de la presentación del primer reclamo administrativo (16.03.2011) (fs. 68/72).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios a fs. 84/86vta., sosteniendo que le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que el causante no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99 y que, por ello, no queda acreditada la condición de aportante regular o irregular con derecho. Asimismo, se queja por la fecha inicial de pago fijada por el Juez de grado entendiendo que la misma debe ser fijada desde la sentencia recurrida que le reconoce el derecho a la pensión a la accionante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios,

    según surge del proveído de fs. 88, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora V.E.T. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S. (fs. 23/27vta.), impugnando la Resolución de fecha 13.06.2013 dictada por la CARSS (fs. 16/18), mediante la cual se confirmó la denegación de la prestación solicitada por no estar afiliados al régimen autónomo y no cumplir con los requisitos exigidos por el dto. 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241.

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 5 de julio de 2019 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta lo establecido por la Corte en los fallos “Pinto”,

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    T.

    y “G.C.” y los años aportados al sistema previsional, y que no es requisito estar afiliado al régimen de autónomo conforme lo establecido en la Ley 24.476 (fs. 68/72).

  3. El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación.

    Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347.

    Por su parte, la Ley N° 24.476...

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