Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 074261/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 74261/2016 - TRONCOSO, H.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 56/60, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por los actores -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por el decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción de conformidad con lo establecido en el considerando A de la sentencia recurrida.

    Deberá abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los coactores de la siguiente manera: respecto del Sr.

    H.A.T. a partir del 26/08/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo; respecto del Sr. J.J.B. desde el 24/11/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo; respecto el Sr.

    M.A.S. a partir del 5/9/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo; respecto del Sr. D.A.V. desde el 26/5/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo; respecto del Sr. F.M. a partir del 23/9/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo; respecto del Sr. C.A.C. desde el 14/9/14 y hasta su efectiva incorporación al sueldo.

    Asimismo, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13, debiendo la demandada abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente por los coactores de la siguiente manera: respecto del Sr.

    H.A.T. a partir del 26/08/14 y hasta su derogación; respecto del Sr. J.J.B. desde el 29/2/14 y hasta su derogación; respecto el Sr. M.A.S. a partir del 5/9/14 y hasta su derogación; respecto del Sr. D.A.V. desde el 26/5/14 y hasta su derogación; respecto del Sr. F.M. a partir del 23/9/14 y hasta su derogación; respecto del Sr. C.A.C. desde el 14/9/14 y hasta su derogación.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29164736#215776890#20180910084131079 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 74261/2016 - TRONCOSO, H.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En caso que los coactores hayan sido transferidos a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 61/61vta., expresó agravios a fs. 65/70, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 71.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2140/13 y 1322/06.

  3. Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29164736#215776890#20180910084131079 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 74261/2016 - TRONCOSO, H.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/09/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esta Institución, cualquiera fuera la jerarquía...

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