El tratamiento del aborto en algunos Tribunales Superiores

AutorPatricia Gonzalez Prado
Páginas127-193
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CAPÍTULO4
El tratamien to del aborto en algunos
Tribunales Superiores
“… Correr ese velo engañoso de inclusión que nos presenta
como ‘neutral’ al derecho, requiere advertir por ejemplo que
cuando se criminaliza el aborto, se criminaliza a la mujer (el
hombre que ha fertilizado a la mujer con su esperma es indiferente
para la ley penal), cuando se impone la maternidad como destino
se afecta el plan de vida de la mujer (el hombre cuenta con
opciones que incluyen reconocer al niñx, no hacerlo, alimentarlo,
no hacerlo, proveerle de habitación o no hacerlo, proveerle de
vestido, educación y cuidado o no hacerlo…, cuando se diculta el
acceso a los casos legales de aborto se desgasta la autonomía de la
mujer, cuando se niega la práctica médica del aborto se violenta
la libertad reproductiva de una mujer y cuando se maltrata a
quien solicita acceder a un derecho que le asiste (el aborto no
punible) también es la mujer la que acudirá al circuito clandestino
engrosando lamentablemente los índices de la muerte materna. Por
más neutral que pretenda presentarnos el derecho a la cuestión del
aborto, es una cuestión de mujeres, que ocurre en el cuerpo de las
mujeres y que se cobra la vida o la libertad de las mujeres…”
Soledad Deza
Jaque a la reina. Salud, Autonomía, y Libertad Reproductiva
en Tucumán (2014:227).
En el presente capítulo analizo decisiones judiciales sobre una
de las cuestiones que resultan más incómodas –para los poderes
públicos– de regular, garantizar y decidir: el aborto. He priorizado
dos criterios organizativos: a) considerar sentencias de los máximos
tribunales de los países escogidos; b) tratarlas cronológicamente a
n de poder indagar posibles tendencias entre las perspectivas de
unas y otras Cortes.
El recorte de sentencias de otros estados se ha hecho priori-
zando las que considero pueden tener más incidencia en Argentina.
Así analizo sentencias del Tribunal Constitucional Español (en
PATRICIA GONZALEZ PRADO
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adelante T.C.E.), de las Cortes de Colombia, México y la emble-
mática Roe vs. Wade, de la Corte de los Estados Unidos. Si bien
esta última es un antecedente ampliamente revisado dentro y
fuera de ese país, considero que no puede obviarse su impacto
a nivel internacional y en particular la fundamentación que hace
del derecho constitucional al aborto, sobre la base de la ar-
mación del derecho a la intimidad con un alcance amplio, que
bebe de la defensa del debido proceso legal de la Decimocuarta
Enmienda107.
Por su parte, las sentencias de las Cortes mexicana y colom-
biana entiendo que permiten aproximarnos no solo a los ejes
argumentativos jurisprudenciales, sino también a las estrategias
de los movimien tos sociales para legalizar y/o despenalizar el
aborto, a partir de la obtención de pronunciamien tos judiciales.
Las preguntas que laten pulsando el análisis tienen que ver con
la autonomía ¿Qué dicen las Cortes Supremas sobre la autonomía
de las mujeres en materia de aborto?, ¿cuáles son los silencios
jurisprudenciales al respecto?, ¿con qué alcance ello puede con-
dicionar las consideraciones jurídicas, políticas y sociales en torno
a la subjetividad, a la humanidad reconocida y garantizada a las
mujeres o, en términos modernos, a la ciudadanía que los estados
nos proponen?
1. La Corte Suprema de los Estados Unidos
y el derecho constitucional al aborto
La tantas veces citada sentencia al caso Roe vs. Wade108 de
la Corte Suprema de los Estados Unidos (en adelante C.S.E.U.),
estableció en 1973 el derecho constitucional al aborto en ese país
dictaminando que las leyes estatales que prohibían y criminali-
zaban la interrupción voluntaria del embarazo –al partir de una
determinada concepción de la vida humana y pasando por alto
107 De la Constitución de los Estados Unidos (1868), dicha enmienda Incluyó,
entre otras, la cláusula del debido proceso y la de protección igualitaria.
108 410 U.S. 113 (1973).
ABORTO Y LA AUTONOMÍA SEXUAL DE LAS MUJERES
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tanto el estado de la gestación, como los propios intereses de las
mujeres gestantes– eran inconstitucionales109.
El reconocimien to de un derecho constitucional obligó a modi-
car todas las leyes federales y estatales que prohibían o restringían
el aborto en Estados Unidos. La socióloga mendocina Rosana
Rodríguez recuerda:
El fallo de los jueces, que reconocía el derecho de la mujer a elegir la
interrupción del embarazo, llegó cuando el niño había nacido y sido dado en
adopción. El fallo de la Corte Suprema se basó en el derecho a la privacidad
y la libertad personal, garantizado en la decimocuarta enmienda de la Cons-
titución de Estados Unidos. Además del derecho a la libertad de conciencia
reconoce el interés en evitar las consecuencias físicas y psíquicas de un em-
barazo no deseado. A partir de la duodécima semana, cuando el feto alcanza
viabilidad, el estado puede prohibir el aborto, salvo peligro para la salud y
la vida de la mujer (…) el debate se centró en si el feto es o no una persona
en el sentido jurídico de portador de derechos e intereses tutelados según
lo establecido en la Constitución, y la Corte decidió que el feto no es una
persona constitucionalmente antes del nacimien to y que existe un derecho
fundamental de las personas a controlar sus capacidades reproductivas. El
debate no tuvo en consideración aspectos metafísicos ni teológicos sobre
“la persona” o el “alma” del feto, sino que se produjo en clave de derechos
fundamentales (Dworkin, Ronald, 1994 en Rodríguez, Rosana, 265-266).
En 1992 la C.S.E.U. rearmó el pronunciamien to de Roe vs.
Wade en la sentencia al caso Planned Parenthood of Southeas-
tern Pennsylvania vs. Casey110. Sin embargo, como señala Ian
Shapiro, profesor de ciencia política de la Universidad de Yale, el
razonamien to sobre el que se fundó la decisión original del caso
Roe ha sido en gran medida abandonado por la Corte Suprema y,
como es previsible, parte del cambio en la forma de entender el
109 En 1970 una mujer embarazada y soltera, con el pseudónimo de Jane Roe, in-
terpuso un recurso contra el art.1196 del Código Penal del estado de Texas que
prohibía y castigaba con pena de prisión y multa el aborto salvo en el caso de que
tuviera como objetivo salvar la vida de la madre. El Fiscal de distrito de Dallas, Henry
Wade, representó al estado de Texas durante el proceso. El Tribunal falló a favor de
Jane Roe, pero rehusó establecer una restricción en contra de las leyes sobre aborto.
En 1971, el caso llegó al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Puede consultar-
se el fallo completo en español en http://www.womenslinkworldwide.org/wlw/new.
php?modo=observatorio&id_decision=431, visitada por última vez el 25/05/2015.
110 505 U.S. 833 (1992).

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