Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Julio de 2021, expediente CAF 036481/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II

Expte. n° 36.481/2013

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2021, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “Transportadora de Gas del Sur SA c/ L.E.B.C. y otros s/ Varios”, respecto de la sentencia del 24/09/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El 29/08/13 Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima –en lo sucesivo, “TGS”–, promovió demanda contra E.B.C.L., M.R.C.L. y B.E.M.B. o BUNGE y BERRA

    (desistiendo respecto a esta última con fecha 03/02/14, proveyéndose de conformidad el 24/02/14, según presentación de fs. 80 y auto de fs. 81), con el objeto de efectuar el pago en consignación del canon fijado provisoriamente por el Ente Nacional Regulador del Gas –en adelante, “ENARGAS”–, por la servidumbre administrativa de gasoducto que afecta el inmueble de propiedad de los nombrados, sito en el Partido de General Belgrano, Provincia de Buenos Aires (fs. 2/11).

    Refirió que ante la falta de acuerdo con los propietarios, inició ante la autoridad regulatoria el procedimiento tendiente a la determinación del canon, que tramitó bajo el número de expediente 17.627, conforme las previsiones del marco regulatorio del gas (ley 24.076), y su normativa reglamentaria (Resolución ENARGAS

    n° 584/98, por la que se estableció el procedimiento y los parámetros para la determinación del valor provisorio de las indemnizaciones por servidumbre de gasoducto por parte de la autoridad regulatoria).

    Expresó que por Nota ENRG/SD/DMAAD/GAL n° 8717, el ente le hizo saber el valor provisorio a abonar a los afectados, dejando sentado que, en caso de disconformidad, debía continuarse el trámite ante el juez federal de primera instancia,

    a efectos de su determinación definitiva.

  2. La accionada contestó demanda, y aceptó a cuenta el importe consignado,

    pero reclamó las diferencias entre dicho monto y la reparación que –entiende– le es adeudada; en particular, las actualizaciones periódicas y los gastos de control y vigilancia, en los términos de los arts. 42 y 18, respectivamente, del decreto 861/96

    (que regula lo referente a las indemnizaciones debidas por las empresas petroleras que bajo el régimen de la Ley de Hidrocarburos n° 17.319 desarrollen actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos y de común acuerdo con los propietarios opten por los valores determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el pago en concepto de servidumbre y daños causados a los fundos superficiarios).

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    S. planteó la inconstitucionalidad de las normas sobre cuya base se estableciera el canon, en particular, el art. 9º, segunda parte, de la Resolución ENARGAS n° 584/98 (en cuanto excluyó del resarcimiento a los “Gastos de Control y Vigilancia” previstos en los decretos 860/96 y 861/96), y el art. 2° de la Resolución ENARGAS n° I-1708/11 (que dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, no regiría la primera parte del citado art. 9° de la Resolución E NARGAS n° 584/98, que establecía que el monto indemnizatorio resultante de la aplicación de la metodología contemplada en la norma no podría ser inferior al que se obtendría de la aplicación de los decretos 860/96 y 861/96, o de aquellos que en el futuro los reemplacen o complementen).

  3. Corrido el traslado del responde, lo replicó la parte actora el 25/09/14 (fs.

    201/213).

    Resistió el reclamo de la demandada y, además, solicitó la citación del ENARGAS en calidad de tercero, en los términos del art. 94 del C PCCN, pedido que fuera admitido mediante resolución del 07/08/15.

    Al contestar la citación el 09/03/16, la autoridad regulatoria también controvirtió el reclamo de los accionados (fs. 405/443).

  4. El 11/02/16 los accionados alegaron como hecho nuevo el dictado de la Resolución ENARGAS n° I-3562/15, que a su parecer, merecía análogos reproches de índole constitucional que las normas que la precedieron y a las que reemplazó, y por ello mismo, hicieron extensiva la tacha de inconstitucionalidad deducida en su responde, en los mismos términos (fs. 391/397).

    El planteo fue resistido tanto por TGS como por el ENARGAS, por presentaciones del 23/03/16 y del 12/08/16, respectivamente (fs. 445/452 y fs.

    486/492).

    Por resolución del 05/03/18, la Sra. Juez de grado rechazó el planteo, con costas, bajo la comprensión de que no se trataba de un hecho nuevo sino que daría lugar a una nueva demanda, lo cual a todas luces contraría el ordenamiento normativo.

    La decisión fue apelada por la demandada, recurso que fue concedido el 11/04/18 con efecto diferido, conforme el art. 366 del CPCCN (fs. 531).

  5. Por sentencia del 24/09/20 la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, estableció como canon por servidumbre de gasoducto el fijado por el ENARGAS, y tuvo por cumplidos los requisitos de la acción por consignación.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

    SALA II

    Expte. n° 36.481/2013

    Impuso las costas a la parte demandada vencida (art. 68, primer párrafo,

    CPCCN).

    Para así decidir, tras realizar precisiones generales en torno a las servidumbres administrativas en general, y a las de gasoducto en particular, recordó que su constitución importa la privación de parte del derecho de dominio al verse afectada su exclusividad, lo que trae aparejada la obligación de indemnizar al dueño del bien (art.

    100, ley 17.319; art. 146, Código de Minería; art. 22, ley 24.076), existiendo distintas vías para justipreciar la reparación: el acuerdo de partes, la determinación provisoria por el ENARGAS y la fijación judicial.

    Luego de reseñar lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.076 –y su decreto reglamentario–, advirtió que dicho cuerpo legal diseña un procedimiento obligatorio y previo para establecer el monto provisorio de la indemnización, a todos los efectos de la Ley de Expropiación, a sustanciarse en caso de que las transportadoras no llegaren a un acuerdo con los propietarios.

    Así, el marco regulatorio le confiere al ENARGAS una competencia específica,

    tanto para regular las pautas que rigen la determinación de los cánones por servidumbre, como para fijarlos provisoriamente en el caso particular y dirimir en una instancia administrativa previa las controversias que se susciten.

    Tras reseñar lo actuado en sede administrativa, puso de relieve que, una vez cumplido el procedimiento obligatorio impuesto y habiendo fijado el canon provisorio la autoridad regulatoria –decisión que goza de presunción de legitimidad–,

    la demandada no había recurrido la decisión del E NARGAS, así como tampoco había iniciado acción judicial alguna.

    Reparó en que tampoco se habían demostrado en esta causa las limitaciones,

    restricciones y perjuicios que se invocaban en el responde, ni la insuficiencia del canon reconocido.

    Finalmente, y atento el modo en que se resolvía, juzgó insustancial el pronunciamiento acerca del planteo de inconstitucionalidad formulado en subsidio por la demandada.

  6. El 28/09/20 la accionada apeló la sentencia definitiva. Fundó su recurso el 21/10/20, que fuera contestado por su contraria con fecha 06/11/20.

    Imputó arbitrariedad a la decisión apelada, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las numerosas y fundadas razones que justifican el reclamo de su parte.

    Se agravió en cuanto la Magistrada de grado hizo lugar a la acción de consignación deducida por TGS sin considerar que la demandada aceptó las sumas Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    consignadas, pero sólo a cuenta de un mayor importe y reclamando las diferencias con los valores indemnizatorios que resultan de la debida aplicación del decreto 861/96 y de las Resoluciones Conjuntas dictadas en consecuencia por las Secretarías de Energía y de Agricultura, en relación a las actualizaciones periódicas de los valores indemnizatorios con causa en los daños inherentes a las actividades de la actora y a la compensación de los “Gastos de Control y Vigilancia”. Defendió, en este punto, la aplicación de los arts. 42 y 18 del decreto 861/96, los arts. 98, inc. h) y 100,

    de la ley 17.319, y el art. 1° del decreto 6.803/68.

    S., insistió en el planteo de inconstitucionalidad de las siguientes normas dictadas por el ENARGAS, en desmedro exclusivo de los productores superficiarios de fundos alcanzados por servidumbres gasíferas (no así de los afectados por instalaciones petroleras): 1) La parte final del art. 9° de la Resolución n° 584/98, en cuanto dispuso la exclusión de la reparación por “Gastos de Control y Vigilancia”, superponiéndose ilegítimamente a los decretos 860/96 y 861/96, que los reconocen expresamente (arts. 15 y 35 y 37, respectivamente, y Anexos 1); 2) El art. 2° de la Resolución n° I-1708/11, que interrumpió, a partir del 01/11/11, los ajustes periódicos de los valores indemnizatorios dispuestos en los decretos 860/96 y 861/96 y en las Resoluciones Conjuntas dictadas en consecuencia;

    y 3) La Resolución n° I-3562/15, que ratifica las precedentes, compartiendo sus vicios.

    Explicó, respecto a esta última, que su dictado durante la tramitación de la causa había sido denunciado como hecho nuevo, cuya incorporación fue rechazada por sentencia interlocutoria, y apelada esa decisión, el recurso fue concedido con efecto diferido, habiendo presentado la correspondiente fundamentación...

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