Decreto 6803/1968

Fecha de disposición07 Noviembre 1968
Fecha de publicación07 Noviembre 1968
SecciónDecretos
Número de Gaceta21557

Infoleg Secretaría de Energía y Minería

HIDROCARBUROS

Reglaméntase la Ley 17.319.

DECRETO Nº 6.803.

Bs. As,. 28/10/68.

VISTO la necesidad de reglamentar la Ley 17.319 en lo referente a las indemnizaciones exigibles a permisionarios y concesionarios por perjuicios ocasionados en los fundos superficiarios (artículo 100); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.319 ha derogado el sistema establecido por la Ley 15.983, debiéndose, en consecuencia, adecuar las normas reglamentarias a las nuevas pautas establecidas;

Que no obsta ello al mantenimiento de determinados aspectos del sistema derogado, lo que permite el aprovechamiento de la experiencia acumulada durante su vigencia;

Que resulta particularmente útil conceder a los interesados adecuada participación en el proceso dentro de un marco flexible que asegure la agilidad y efectividad del sistema;

Que finalmente las empresas estatales definidas en la Ley citada deben ser alcanzadas por iguales normas en razón de la analogía que guarda su situación con la de permisionarios y concesionarios;

Por ello, y lo dispuesto por el artículo 98 Inc. "h" de la Ley 17.319.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

La determinación administrativa -con carácter zonal o general- de los importes correspondientes a perjuicios indemnizables causados a fundos superficiales por permisionarios y concesionarios, será efectuada de conformidad con lo que establecen los artículos 98, Inc. h) y 100 de la Ley 17.319 y la presente reglamentación.

Art. 2º

Los importes que se determinen de conformidad a lo establecido en el artículo 1º, podrán ser reajustados cada dos años de acuerdo a la variación de los factores tenidos en cuenta para su determinación. Esta actualización podrá anticiparse cuando la variación determine una diferencia total que exceda el 30% del monto establecido.

Art. 3º

La autoridad de aplicación de la Ley 17.319 tendrá a su cargo -cuando las partes de común acuerdo lo soliciten- la fijación del valor de los perjuicios cuyo importe no se hubiere establecido anticipadamente.

En este supuesto las partes deben limitarse -siempre de común acuerdo- a describrir los daños ocurridos y solicitar la determinación del monto indemnizatorio. La presentación de la solicitud implica el...

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