Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Agosto de 2012, expediente 32.111

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 32.111 “Torres de Tolosa,

    G.D. s/excarcelación”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    (E.. n° 14.217/03/640).

    R.. n° 34.870

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2012.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 22/24 vta. por los Sres. Defensores ad-hoc D.. G.A.M. y R.L.G.,

    contra la resolución de fs. 10/20 que no hiciera lugar a la excarcelación solicitada USO OFICIAL

    en favor de G.D.T. de Tolosa bajo ningún tipo de caución.

  3. a. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 71/83) los Sres. Defensores Oficiales ad hoc D..

    A.C. y M.A.K., en virtud de la fundamentación allí

    esgrimida, sostuvieron que la decisión adoptada carece de motivación presentando una motivación aparente que la torna arbitraria.

    Consideraron que se evaluaron en abstracto la gravedad de los hechos atribuidos y los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación,

    omitiendo valorar en concreto dichas situaciones en relación a la situación del encausado.

    Agregaron que la resolución desoyó circunstancias específicas en torno al estado de salud que dieran lugar a su arresto domiciliario y que “...revelan la imposibilidad práctica de eludir la acción de la justicia, o, por lo menos, lo dificultoso que le resultaría concretarlo...”.

    1. en definitiva se revoque el auto en cuestión,

    concediéndose la excarcelación al encartado. Formularon las reservas del caso.

    1. Por su parte, G.D.T. de Tolosa a través de la presentación de fs. 58/70, a la que acompañara la documental que luce a fs.

    46/57 vta., adhirió a la apelación deducida, ampliando los fundamentos esgrimidos por su Defensa.

    Como “hechos nuevos”:

    1. Sostuvo que la postergación del inicio del segundo juicio hasta el 25 de octubre del corriente año se convierte en un gravamen y perjuicio irreparables que afectan sus derechos constitucionales y en especial, coarta su libertad ambulatoria.

    2. Con base en el libro “Los Traidores”, reclamó la producción de pruebas que entiende dirimentes para esclarecer su situación y que no fueran evacuadas por el Sr. Juez de grado, y 3. Planteó la prescripción de la acción de los hechos que se le imputan según lo dispone el Estatuto de Roma, leyes 25.390 y 26.200.

    Asimismo, cuestionó los testimonios evaluados en su oportunidad respecto de su intervención en los hechos enrostrados y su calidad de “testigos necesarios”, así como la validez del contenido del libro “Por siempre nunca más”

    atribuido a S..

    Concluyó que de la prueba mencionada se desprende que nunca participó en la actividad ilícita que falsamente se le imputa.

  4. En primer lugar y con relación a los planteos formulados por el Dr. Torres de Tolosa, ha de señalarse que conforme surge de lo manifestado por su defensa técnica a fs. 81 vta. cuarto párrafo y el Sr. Fiscal a fs. 3 vta./4, con fecha 9 de mayo de 2012 el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de elevación a juicio a su respecto, planteando los Sres. Defensores su oposición el 26 de junio del corriente año.

    En este sentido, dicho trámite procesal acorde al ejercicio del derecho de defensa en juicio, en forma alguna le ocasiona un gravamen irreparable ni aparece reñido con la fijación de la audiencia de debate para el día 25 de octubre de este año con relación a otros co-imputados por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5.

    Con relación a lo demás articulado (ver punto b. del considerando II) y por resultar cuestiones ajenas a esta incidencia, reintegrado que sea el presente el Sr. Magistrado a quo deberá evaluar su pertinencia y, en su caso,

    pronunciarse al respecto.

    IV.a. En cuanto a la nulidad de la resolución recurrida, encuentra el Tribunal que el planteo practicado por los Dres. C. y K. conforma un 2

    Poder Judicial de la Nación agravio a través del cual expresan su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, que obtendrá debida respuesta por la vía de la apelación.

    1. El 9 de noviembre de 2011 (ver causa n° 30.705, reg. n° 33.736)

      esta Sala resolvió (ver puntos XI y XII del dispositivo) confirmar parcialmente el auto de procesamiento dictado al encartado por considerarlo partícipe necesario en la comisión del delito de imposición de tormentos, en forma reiterada (90

      hechos), en concurso real con imposición de tormentos con resultado muerte,

      en forma reiterada (2 hechos), en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada, en forma reiterada (430 hechos), en concurso real con privación ilegal de la libertad seguida de muerte, en forma reiterada (7

      hechos) -arts. 2, 144 ter, 1° y 3° párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, y art. 142 bis último párrafo texto según leyes 20.642 y USO OFICIAL

      23.077; arts. 45 y 55 del Código Penal; 306 del Código Procesal Penal- y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, confirmando asimismo la imposición de la prisión preventiva a su respecto (art. 312 del C.P.P.N.).

      Tal como surge de fs. 3 vta./4, el 9 de mayo de 2012 el Sr. Fiscal formuló requerimiento de elevación a juicio por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegitima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada (105 hechos), privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada (394 hechos), imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad,

      agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada (522 hechos), imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometido en perjuicio de un perseguido político y por haber resultado la muerte de la víctima, en forma reiterada (3 hechos), partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haberse realizado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar la impunidad para sí, en forma reiterada (144 hechos), partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haberse realizado con alevosía, mediante procedimiento 3

      insidioso, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de procurar la impunidad para sí (1 hecho) y coautor del delito de sustracción,

      retención u ocultación de un menor de diez años de edad, en forma reiterada (28

      hechos) todos ellos en concurso real entre sí.

      V.a. Ahora bien; tal como se indicara al resolver similar planteo el 30 de junio de 2011 (causa n° 30.548 “Torres de Tolosa s/excarcelación”, reg.

      33.080), cuyas conclusiones resultan de plena aplicación al presente, la cuestión aquí planteada ha de examinarse a partir del fallo plenario n° 13/08 emitido en los autos “D.B., R.G. s/rec. de inaplicabilidad de la ley”, que declarara como doctrina plenaria que “...no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

      En función de ello, cabe recalcar que aún cuando las reglas establecidas en el art. 316 del código de rito atinentes a la gravedad del hecho -

      medida por su penalidad- constituyen una presunción iuris tantum de fuga o entorpecimiento, debe admitirse que se trata de una presunción fuerte y que el Estado puede hacerla valer previo a efectuar una verificación de ciertos indicadores de riesgos procesales.

      De ello no puede derivarse que en nuestro derecho, y así concebida,

      la prisión preventiva o la denegatoria de la excarcelación constituyan la regla general. Ello por cuanto la presunción que formula el legislador con base en la amenaza de pena, abarca sólo algunas hipótesis -los delitos más graves- y admite prueba en contrario en las circunstancias de cada caso, a partir de lo cual no puede asignársele tal carácter.

    2. Así, y conforme surge de lo desarrollado en el acápite que precede, G.D.T. de Tolosa se encuentra sujeto a proceso en virtud de la responsabilidad que podría corresponderle en relación a su actuación vinculada con el accionar de la unidad de tareas 3.3.2 de la Armada, con base operativa en E.S.M.A.

      Poder Judicial de la Nación En este sentido y más allá de lo que en definitiva se concluya en la más amplia etapa de debate, lo cierto es que al presente no debe perderse de vista la gravedad de los hechos achacados.

      En este sentido, se reprocha al encausado haber intervenido en los “traslados” de personas ilegalmente privadas de su libertad en el centro clandestino de detención que operaba en la E.S.M.A. a través de los denominados “vuelos de la muerte” mediante los cuales se procedía a la eliminación física de aquéllos y de cualquier rastro o huella que permitiera conocer lo sucedido, como forma de realización de los objetivos -v.“Los reglamentos militares y la obediencia debida”-, en tanto y en cuanto éstos se desarrollaron integrando el plan sistemático pergeñado desde las más altas autoridades que tomaron el poder y en cuyo cumplimiento intervinieron los distintos estratos inferiores que participaron -en punto a lo que atañe a este USO OFICIAL

      proceso- en ello.

      Esas características de los hechos y la presunta participación del imputado en eventos desarrollados por un grupo con poder paralelo, de modo clandestino, con utilización de alias, modalidad delictiva centralmente estructurada en la destrucción de rastros y actuación...

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