Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2021, expediente FLP 067692/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº 67692/2017/CA1,

caratulado “Torres, J.M. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó

    intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344,

    25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 93, el que fue concedido a fs. 94 y fundado a fs. 122/128, no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) rechazó el planteo de prescripción opuesto en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.

  3. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 19/02/2016 y con alta mensual 6/16 (la cual surge Fecha de firma: 04/02/2021 de la documental acompañada).

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

  4. En cuanto al agravio referido a la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037, del comparo de las fechas en que se adquirió el beneficio previsional y la del reclamo ante la ANSeS, se advierte que la misma no ha de prosperar.

  5. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el...

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