Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2020, expediente CSS 094429/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 94429/2018 MFB

Autos: “TORALES FRANCO M.D. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 94429/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos, que el organismo administrativo, denegó el beneficio de pensión directa que oportunamente solicitara la actora, con fundamento en que su cónyuge no reunía la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

La decisión fue revocada por el Sr. Juez interviniente en la sentencia que se recurre y en cuya virtud son elevadas las actuaciones a esta Alzada. El escrito de expresión de agravios, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.), que habilita su tratamiento.

Para decidir así, ponderó que el causante falleció a la edad de 48 años,

9 meses y 8 días y que conforme se desprende del cómputo ilustrativo elaborado por ANSeS,

aportó al sistema previsional por un total de 18 años, 5 meses y 1 día (incluido el lapso por el que percibió un subsidio por desempleo). Citó jurisprudencia del Alto Tribunal en lo referente al modo en que deben valorarse las cuestiones atinentes a la seguridad social, e hizo lugar al reclamo y ordenó a la demandada que en el término de treinta días otorgue el beneficio solicitado de conformidad con las pautas allí indicadas.

La recurrente manifiesta su disconformidad en cuanto sostiene que la sentencia atacada adolece de arbitrariedad porque no meritúa acertadamente la procedencia de la resolución impugnada. Indica que el sentenciante introdujo elementos subjetivos que la norma aplicable no contempla, forzando de tal modo su letra, y alejándose de las prescripciones de la ley que debieron servir de base para evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la prestación perseguida.

En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el art. 95 de la ley 24.241 ha diferido a la reglamentación la determinación del carácter de aportante regular e irregular.

El decreto 460/99, (ver art, 1 ap. 1 y 2), como tampoco las anteriores reglamentaciones (decretos 1120/94 y 136/97), han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el aludido art. 95 inc. a) ap. 1 y 2, de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjugaran la...

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