Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 24 de Agosto de 2017, expediente FRE 054000665/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000665/2008 TOLOZA, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 24 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLOZA, LAURINDA C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000665/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional y constancia de fs.189.-

  1. La Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 07/03/2008. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada para el período anterior al 27/12/2007. Ordenó a la misma que proceda a recalcular el haber inicial del accionante. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 y de la Resolución N° 140/95.

    Ordenó, en cuanto a la movilidad de la prestación de la Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24427668#186286031#20170823120544158 accionante, esto es para el período comprendido a partir del 09/09/94 hasta el 30/03/1995, se tengan en cuenta las variaciones registradas en el Índice del Nivel General de Remuneraciones; que para el período desde el 01/04/1995 a diciembre de 2001 no se apliquen los índices de actualización conforme fallo “Sirombra”; que desde el 06/01/2002 y hasta el 31/12/2006 se realice según las pautas previstas en el punto IV de los Considerandos disponiendo su ajuste acorde a la variación anual del Índice de Salarios Nivel General, elaborado por el INDEC quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario conforme autos “B., A.V.”; aplicó, de ahí en más las disposiciones de la ley 26.198 en su art.45, los Decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

    Dispuso el tope “V.” para el nuevo haber recalculado.

    Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses devengados desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Determinó 120 días hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. Desestimó la defensa de la demandada con base en los arts. 16 y 17 de la ley 24.463. No hizo lugar a la inaplicabilidad respecto del art. 21 de la ley 24.463. Impuso costas por su orden.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 142) y expresa agravios (fs. 174/182).-

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24427668#186286031#20170823120544158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA L. considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Señala que el a quo no analizó la jurisprudencia, como tampoco las conclusiones expuestas por su parte.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma su decisión, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”-.

    Expresa que el a quo efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR