Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 010422/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10422/2014/CA1

AUTOS: “TOLEDO, L.F. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 21 de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, L.F. C/ANSES S/

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. FCB N° 10422/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representaciones jurídicas de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

74/76vta- en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó que emita una nueva resolución concediendo al actor la jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241, a partir de la fecha de inicio del trámite administrativo. Asimismo, impuso las costas con relación a las dos primeras etapas, por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y por la tercera etapa a la demandada conforme las previsiones de la ley 27.423. (fs. 71/73).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la demandada expresa agravios sosteniendo que la pretensión del accionante de obtener el beneficio de jubilación por invalidez no puede prosperar, en razón que el actor no acredita los extremos impuestos por el Decreto 460/99, por considerar que el solicitante del retiro no se encontraba afiliado al régimen autónomo, estando vedado en tales supuestos adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales que allí cita. (fs. 87/88vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 90/93vta).

  2. No obstante la falta de claridad del escrito de expresión de agravios, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor L.F.T. promovió

    demanda en contra de ANSES, persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de retiro por invalidez de la ley 24.241 y ley 24.476. Relató que ante la denegación en las actuaciones administrativas del beneficio de Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19571710#269646973#20201021104937426

    retiro por invalidez por no acreditar la calidad de aportante regular o irregular con derecho en los términos del Decreto n° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 (ver Resolución administrativa obrante a fs. 7/9 y escrito de demanda de fs. 2/5.

    Efectuado el trámite de rigor, el Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 6 de noviembre de 2018, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así resolver, el Inferior tuvo en cuenta que el accionante aportó al sistema previsional durante 15 años y 23

    días. Asimismo, sostuvo que por estricta aplicación de una pauta temporal, se priva al actor de gozar de un beneficio que sí obtendría quien tiene menos años en el sistema, y al denegárselo convierte los aportes ingresados en un impuesto al trabajo.

  3. Ahora bien, el argumento central que esgrime el quejoso en apoyo a su postura, radica en que el actor no reúne la condición de aportante...

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