Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2016, expediente FRO 023013463/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23013463/2011 caratulado “TISSERA, F.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 79), contra la Sentencia Nº 1514 de fecha 31 de Octubre de 2013 (fs. 73/76vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por F.L.T.; dispuso que la prestación se ajuste a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC, quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A””. La demandada expresó agravios a fs. 90/93vta., los que fueron contestados a fs. 95, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 96).

2- La demandada se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes Fecha de firma: 25/08/2016 jurisprudenciales que la avalan.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2952144#159463667#20160825101516027 También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S.M. delC.”

y “B.”. Sostuvo que la doctrina que surge de esos fallos fueron dictadas en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre diferentes sistemas introducidos por el legislador tanto para la determinación del haber inicial como para la movilidad subsiguiente. Señaló que la mera invocación del precedente “S.” resulta insuficiente para justificar el apartamiento de la reglamentación del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, todo ello conforme lo sostenido por la C.S.J.N.

en el precedente “Jalil” donde se sostuvo Fecha de firma: 25/08/2016 que para sustentar Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

la pretensión de obtener un reajuste de Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA haber...

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