Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 046532/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46532/2011 LAS TINAJAS SA c/ M ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en la causa “Las Tinajas S.A. c/Mº de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, expediente n° 46.532/2011, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 622/627, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos y ordenó la devolución de las actuaciones a la Administración Pública Nacional, para que “…la oficina que corresponda en el ámbito de la ex UCESCI…”, tomara intervención y, en el plazo de veinte días continuara con el trámite de las compensaciones presentadas por la parte actora y las resolviera, según corresponda, de acuerdo con el régimen establecido por la resolución n°

    1378/07 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Por otra parte, denegó el planteo de la actora tendiente a que se condenara a la Administración al pago de las compensaciones requeridas. Impuso las costas por su orden en atención al contenido del pronunciamiento.

    De manera preliminar realizó una reseña de la normativa aplicable al caso de autos. Al respecto, puso de manifiesto que mediante la Resolución Nº 1378/07 la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario había implementado un mecanismo para otorgar compensaciones a los establecimientos que se dedicaran al engorde de ganado bovino a corral (feed lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno (conf. art. 1º).

    Asimismo, mencionó que ese organismo era el encargado de emitir la orden de pago correspondiente (conf. arts. 12 y 16).

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10322790#250015182#20191115132324140 Además, reseñó que el Decreto Nº 192/11 había disuelto la mencionada Oficina y; mediante el Decreto Nº 193/11 se había creado la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno como nueva autoridad de aplicación del régimen de compensaciones y subsidios para la comercialización de granos y oleaginosas en el mercado interno.

    Aclaró que por medio de la Resolución Conjunta Nº

    68/2011, 90/2011 y 119/2011 de los Ministerios de Economía y Finanzas; Industria; y Agricultura, Ganadería y Pesca se había dispuesto que “…en todas aquellas normas en las que se menciona a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA), dicha referencia corresponde a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno”.

    También indicó que, hasta tanto no se realizaran las instrumentaciones definitivas, los trámites de compensaciones aprobados por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario se debían efectivizar a través de las unidades competentes del Ministerio de Agricultura.

    Indicó que la Resolución Conjunta Nº 235/11 del Ministerio de Economía, n°

    166/11 del Ministerio de Industria y n° 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca reguló de manera separada la situación de las solicitudes pendientes de resolución y pago.

    Posteriormente señaló que resultaba de las constancias de la causa que la parte actora se encontraba alcanzada por el régimen de compensaciones luego suspendido y que, en tal sentido, había ingresado las solicitudes de compensación correspondientes al período marzo de 2009 a marzo 2010 en tiempo oportuno, las que se encontraban pendientes de resolución al momento del dictado de la resolución conjunta indicada precedentemente.

    Sostuvo que en numerosos precedentes del fuero esa Resolución Conjunta Nº 235/11 del Ministerio de Economía, n° 166/11 del Ministerio de Industria y n° 334/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca había sido declarada inválida y que, pese a haber sido posteriormente derogada por el decreto n° 444/2017 (que a su vez derogó al decreto n°

    193/2011), no habían desaparecido las relaciones jurídicas que se consolidaron con su dictado y, por ello, se hacía necesario reenviar las actuaciones a sede administrativa para que la autoridad competente se expidiera sobre las solicitudes formuladas, de modo que la declaración de nulidad de la mencionada resolución conjunta no significaba que necesariamente se debiera Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10322790#250015182#20191115132324140 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V resolver en sede judicial en sentido favorable a las solicitudes de pago de la parte actora.

    Por ello, y encontrándose acreditado en la causa que la actora había presentado las solicitudes de compensación del período comprendido entre marzo de 2009 y marzo de 2010 y que aquellas no habían sido resueltas por la demandada, la jueza a quo concluyó que correspondía hacer lugar a la demanda en ese punto y ordenó a la demandada que en el plazo de veinte días continuara con el trámite de las solicitudes y las resolviera de acuerdo con el régimen establecido en la resolución n° 1378/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. A fin de cumplimentar aquello, la jueza a quo indicó que correspondía hacer saber al organismo competente que debería tener en cuenta a los fines de definir la procedencia de las solicitudes de compensación la evaluación de si la actora dio cumplimiento con la presentación de los documentos a los que se refiere el Anexo III de la mencionada resolución, “...las copias de los respectivos Documentos de Tránsito Animal (DTA) (…) así como también de las facturas comerciales y liquidaciones de compra venta de hacienda, según lo que en su caso corresponda”.

  2. Que contra dicha decisión, el Estado Nacional apeló y expresó agravios a fs. 660/688, el que fue replicado a fs. 698/703. Por su parte, la firma actora apeló y expresó agravios a fs. 690/696, los que fueron replicados a fs. 704/712vta.

    El Estado Nacional, manifiesta que la sentencia...

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