Decreto 193/2011
Emisor | Ministerio de Economia y Finanzas Publicas |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2011 |
Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 3 miento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N'º' 21.740 y el Decreto - Ley N'º' 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos N'º' 1343 del 27 de noviembre de 1996 y N'º' 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias; 39. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos N'º' 1343 del 27 de noviembre de 1996 y N'º' 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementariasâ.
'º â Sustitúyese en el artÃculo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
â3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
-
Intervenir en la elaboración y ejecución de la polÃtica de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
-
Intervenir en la definición de la polÃtica comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regÃmenes de precios Ãndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competenciaâ.
'º â Sustitúyese en el artÃculo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
â3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;
-
Intervenir en la elaboración y ejecución de la polÃtica de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;
-
Intervenir en la definición de la polÃtica comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regÃmenes de precios Ãndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competenciaâ.
'º â Transfiérense de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas.
'º â Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
'º â Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â FERNANDEZ DE KIRCHNER. â AnÃbal D. Fernández. â AnÃbal F. Randazzo. â Héctor M. Timerman. â Arturo A. Puricelli. â Amado Boudou. â Débora A. Giorgi. â Julián A. DomÃnguez. â Carlos E. Meyer. â Julio M. De Vido.
â Julio C. Alak. â Nilda C. Garré. â Carlos A.
Tomada. â Alicia M. Kirchner. â Juan L. Manzur. â Alberto E. Sileoni. â José L. S. Baraña...
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