Decreto 193/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 3 miento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N'º' 21.740 y el Decreto - Ley N'º' 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos N'º' 1343 del 27 de noviembre de 1996 y N'º' 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias; 39. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos N'º' 1343 del 27 de noviembre de 1996 y N'º' 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias”.

Art. 3

'º — Sustitúyese en el artÃculo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

  1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la polÃtica de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

  2. Intervenir en la definición de la polÃtica comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regÃmenes de precios Ãndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia”.

Art. 4

'º — Sustitúyese en el artÃculo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos 3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

  1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la polÃtica de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

  2. Intervenir en la definición de la polÃtica comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6. Intervenir en los regÃmenes de precios Ãndices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia”.

Art. 5

'º — Transfiérense de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas.

Art. 6

'º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación que demande el cumplimiento del presente decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 7

'º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — AnÃbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. DomÃnguez. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido.

— Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A.

Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Baraña...

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