Resolucion 1378/2007 -oncca

Fecha de disposición26 Febrero 2007
Fecha de publicación26 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31103

Planilla Nº 3 Anexo III Engordador / Invernador DDJJ de Movimientos Mensuales A- Ingreso de Animales en el Establecimiento Engordador / Invernador (1) = Valor fijo proporcionado por la ONCCA C- Cálculo diario de la Compensación En la presente Declaración Jurada figuran tropas que únicamente cuentan con animales porcinos de la categoría cachorros, (Lechones Pesados) no teniéndose en cuenta para la compensación, tropas con animales de categorías a las que no llega la compensación.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de los productos aquí informados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos de conformidad con el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la ASOCIACION ARGENTINA PRODUCTORES DE PORCINOS de fecha 15 de marzo de 2006.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE BOVINOS Resolución 1378/2007

Créase en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Agropecuario, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, el 'Registro de Establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina'.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0053599/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que asimismo por Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO como organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies de animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que la producción de bovinos en los denominados 'Feed-Lots' o engorde a corral, tiene como componente básico y de gran incidencia en sus costos de suplementación al maíz.

Que se ha llevado a cabo un análisis de los DOS (2) últimos años y hasta el mes de enero de 2007 de la relación carne/maíz de manera tal de poder determinar la cantidad de kilogramos de este último que se puede adquirir con la producción de un kilogramo de carne, lo que refleja claramente su incidencia y las subas registradas en sus valores de mercado.

Que a tal fin se tiene en cuenta el informe elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cual determina el índice de conversión de granos en producción de carne en éste y otros tipos de sistemas de producción y engorde.

Que el alza en los valores internacionales de los mencionados granos, incide en el precio final de la carne bovina destinada al consumo interno, resultando por ende necesario incluir a los 'engordadores a corral' dentro de las compensaciones oportunamente implementados.

Que es necesario estimular este tipo de producción para garantizar una mayor oferta y consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne bovina a precios accesibles a la población, teniendo presente que básicamente este tipo de producción tiene como destino el consumo interno.

Que se considera conveniente además de disminuir la incidencia de este grano en los costos de producción, establecer incentivos tendientes a lograr un aumento en la oferta y en el peso de los animales obtenidos.

Que por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir las compensaciones creados deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE...

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