Decreto 192/2011

Fecha de publicación25 Febrero 2011
Fecha de disposición25 Febrero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32100

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, viernes 25 de febrero de 2011

Año CXIX Número 32.100

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 192/2011

1

MINISTERIO DE DEFENSA 168/2011

3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 193/2011

3

MINISTERIO DE EDUCACION 179/2011

3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 180/2011

4

181/2011

4

194/2011

4

PRESIDENCIA DE LA NACION 195/2011

5

SERVICIOS PUBLICOS 182/2011

6

183/2011

7

184/2011

8

187/2011

8

173/2011

9

174/2011

9

Primera Sección % 1 % MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 192/2011

Disuélvese la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones, los Decretos N'º' 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N'º' 1343 del 27 de noviembre de 1996 y N'º' 1067 del 31 de agosto de 2005, y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, se creó como organismo desconcentrado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con la responsabilidad de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N'º' 21.740 y el Decreto - Ley N'º' 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.

Que posteriormente por medio del Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se reformuló el citado Ente, a través de la creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquÃa económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personerÃa jurÃdica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando a su cargo la ejecución de las polÃticas que la referida ex SecretarÃa dictase a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario.

Que asimismo, el artÃculo 3'º del citado decreto estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tendrá competencia sobre el control de la operatoria de las personas fÃsicas y jurÃdicas que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, asà como granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos, conforme la normativa referida en dicho artÃculo.

Que debe destacarse que en el transcurso del tiempo el mencionado organismo adecuó su quehacer conforme al ámbito de su desempeño, destacando en su labor las caracterÃsticas inherentes que le otorgara el marco normativo del Ministerio a través de cuya jurisdicción cumplÃa sus funciones.

Que en dicho lapso la aplicación de las polÃticas nacionales dirigidas a poner en marcha el sistema productivo nacional y a superar las etapas de frustraciones económicas y sociales vividas, dio como resultado el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologÃas y la concreción positiva del esfuerzo de los sectores productivos, en especial de los vinculados a la actividad agrÃcola.

Que prueba de ello es la evolución de la producción, asà como del constante crecimiento en sus respectivas cadenas de valor y en la demanda interna y externa de alimentos.

Que por el Decreto N'º' 1365 de fecha 1'º de octubre de 2009 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92), sus modificatorias y complementarias, desdoblándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCION en el MINISTERIO DE INDUSTRIA y en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo sus competencias.

Que a través de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se jerarquiza dentro del ESTADO NACIONAL el tratamiento de todo lo vinculado al sector agropecuario.

Que asimismo, la dinámica de la polÃtica agropecuaria llevada a cabo por el Gobierno a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de comercialización, tanto en el Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 2

Pág. Pág.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 24/2011

10

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1144/2010

10

1145/2010

11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1143/2010

12

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1146/2010

12

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 23/2011

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PRESUPUESTO 30/2011

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SINDICATURA GENERAL DE LA NACION 25/2011

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26 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 28 mercado interno como en el mercado internacional.

Que la experiencia enseña que no es del todo conveniente concentrar funciones que implican otras tantas actividades vinculadas al sector agropecuario, en todas sus fases, a cargo de la misma autoridad.

Que la defensa de la producción, el fomento de la actividad, la protección del derecho alimentario y la compensación de precios con el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras operaciones relacionadas, aconseja un tratamiento más especÃfico y particular en forma separada.

Que las actividades agropecuarias desarrolladas tranquera adentro de los establecimientos, en el comercio y en el interior de donde se industrializan aquellos productos deben ser materia de cada uno de los Ministerios con incumbencia en cada una de esas áreas.

Que lo interdisciplinario, sin que cada cual pierda su responsabilidad, se impone a la hora de decidir el pago de...

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