Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Marzo de 2010, expediente 11346/04

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 11.346/2004 -S.

I- “TIE S.A. C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 4

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 445/464, contra la sentencia de fs. 440/441, cuyo traslado se encuentra contestado por la demandada a fs. 467/470; y CONSIDERANDO:

  1. - En estos autos el juez de primera instancia desestimó la demanda, y en consecuencia, declaró que el Crédito Documentario de Importación nº 56.656,

    otorgado por el Banco de la Nación Argentina a Tie S.A. por la suma de u$s 31.889.70, no se encontraba alcanzado por la conversión a pesos de las deudas en moneda extranjera prevista en la ley 25.561, quedando comprendido en la excepción dispuesta en el art. 1º, inc. a) del decreto 410/02. Por último, impuso las costas a la actora (art. 68 del CPCC, ver fs. 405).

    Esta S. confirmó la sentencia en recurso en lo principal que decide y la modificó

    respecto de las costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias.

  2. - Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. Aduce que la sentencia de este Tribunal contraría expresas disposiciones de la ley 25.561 y de los decretos 71/02, 214/02, 410/02 y 905/02. Asimismo, considera que se ha dictado una decisión que viola directamente los principios de razonabilidad,

    legalidad, seguridad jurídica y el derecho de propiedad, consagrados en los arts. 14,

    17, 18, 28, 31, 76 y 99 de la Constitución Nacional.

  3. - En cuanto a la existencia de materia federal, las críticas atinentes a la aplicación de las normas citadas precedentemente, suscitan cuestión de esa naturaleza que justifica la habilitación de la instancia excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48,

    toda vez que la decisión definitiva fue adversa a las pretensiones de la recurrente (Fallos 323: 3229, entre otros).

  4. - Por último, la actora invoca, asimismo, el vicio de sentencia arbitraria que fundan en la alegada prescindencia de las normas específicamente aplicables al caso y en la expresión de argumentos contradictorios. Al respecto, las quejas que se vierten o bien repiten reproches que quedan subsumidos en la inteligencia que cabe atribuir a las normas federales en juego -y por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR