Ambito tempral de vigencia règimen indemnizatorio. Tasa activa. San Luis

AutorSuperior Tribunal de San Luis.

STJSL S.J. nro. 18/07.

"En la ciudad de San Luis, a 17 dias de mayo de 2007 se reunen en audiencia publica los sres. ministros miembros del S.T. de Justicia para dictar sentencia en autos "ALONSO VICENTE C/ DANIEL OSCAR LOPEZ DEM LAB RECURSO DE CASACION . EXTEP 14-05" . Conforme el sorte practicado con arreglo art. 268 CPCC se procede a la votacion. Las cuestiones formuladas y sometidas a decision del Tribunal son: I) Se cumplieron las formalidades de la ley de casacion para que proceda el recurso en estudio?. II) Existe en el fallo recurrido alguna causal de. art 287 CPCC.? III) En caso afirmativo, cuál es la ley a aplicar o interpretacion que debe hacerse de la ley?. IV) Qué resolucion corresponde dar. V) Cuál sobre costas?. A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FLORENCIO D RUBIO dijo: 1) Que a fs. 147 obra sentencia de primera instancia que hace lugar parcialmente a demanda laboral condenando a Lopez a abonar a la actora la suma que determina como sustitutiva de preaviso, antiguedad, diferencia salarial mes de febrero, vacaciones proporcionales, y otros rubros con mas los intereses especificados en los considerandos. Ello por considerar que por la fecha de ingreso del actor, (01-2-99) es de aplicacion la ley 25013 art. 5 correspondiendo indemnizaciones de los arts. 6,7, y 9 de la citada norma y art 275 LCT las costas se imponen en 80 % a la accionada y 20 % a la actora.

Apelada la misma por la accionada la Excma. Camara nro. 1 de San Luis resuelve hacer lugar parcialmente a la apelacion confirmando la sentencia respecto de las multas art 8 y 15 ley 24013 revocando integracion mes de despido e intereses conforme lo expuesto en los considearndos sustituyendo la frase respectiva y disponiendo que hasta el 31-12-01 se aplique la tasa pasiva y a partir de enero 2002 deventue actualizacion del costo de vida conf. indices precio al consumidor. Asimismo declara la inconstitucionalidad art 4 ley 25.561 reformulando el punto II del fallo.

Ello origina a fs 197 la interposicion de la actora de recurso de casacion conf. art. 6 ley 3278. Se tiene por no contestado el traslado del escrito que funda la casacion. Dictamina el sr Procurador en base a fundamentos que allí desarrolla.

2) Corresponde en primer termino determinar si se cumple la Ley de Casacion en sus requisitos de admisibilidad. Surge de las constancias que este recurso fue interpuesto y fundado en termino, contra sentencia defintiiva, con lo que se dio cumplimiento a art. 6 ley 3278 actual 289 del CPCC ley 5606. Debiendo considerarqse que el recurso es formalmente procedente. A esta PRIMERA CUESTION VOTO POR LA AFIRMATIVA.

Los sres. Ministros comparten los fundamentos expuestos por el Dr. Florencio D. Rubio y adhieren a lo expresado y votan en igual sentido a esta PRIMERA CUESTION.

A LA SEGUNDA CUESTION el Dr. Rubio dijo:

1) Que en la fundamentacion de fs 200 la actora manifeista la "errónea interpretacion y aplciacion del derecho respecto a la aplciacion de la ley 25013 en cuanto a la vigencia del derecho a la reparacion por integracion mes de despido art. 233 LCT. y 2) en la inaplicabilidad del art. 9 ley 25013 impidiendo la sancion prevista por el art....

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