Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Febrero de 2019, expediente FGR 008625/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Tejada, J.B. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ contencioso administrativo - varios”

(FGR 8625/2017/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 12 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.71/77 rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción e hizo lugar a la demanda incoada por J.B.T. y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar para el futuro, en el haber de retiro del actor y dentro del plazo de veinte (20) días el adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485 sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente; y asimismo abonar en los términos del art.22 de la ley 23.982 la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá practicar la actora en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral por el período mayo de 2013 a mayo de 2018 deduciendo los aportes de obra social, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29890806#225473806#20190214095314279 Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.78. A fs.94/95 luce el escrito de agravios de la accionada que el actor contestó a fs.97/98.

II.

La demandada, en primer lugar, expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Por último se agravió por el rechazo de la excepción de prescripción bienal opuesta por su parte y agregó que el actor se había allanado a ese plazo al momento del conteste de la excepción, por lo que entiende que no se está frente a un hecho controvertido y, agregó, que la a quo se excedió en la resolución fallando por encima de lo que fuera peticionado en autos.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho del actor a percibir en su haber jubilatorio el adicional instituido Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29890806#225473806#20190214095314279 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P.”, pero recientemente ajustó...

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