Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 018884/2012/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 34.

18884/2012/1 TARCOL S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 27 de Agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 20/22 que rechazó la oposición respecto a la intimación de pago por $ 316.322,56 en concepto de tasa de justicia –ver copia de fs. 6-, bajo apercibimiento de multa y ejecución.-

    El a quo sostuvo que la C.S.J.N en la Resolución N° 234 del 12.3.13 (ver fs. 18) resolvió que la AFIP no contaba con mandato legal que la facultara para otorgar facilidades de pago más allá de las normadas en las R.G. 1818 y 1916 respectivamente, prorrogado por ley 25.972 que feneció el 31.12.05. Expuso, en ese marco, que la requisitoria de la aquí recurrente en el sentido de que se ordenara a la AFIP la concesión de un plan para el pago del tributo no podía prosperar, máxime cuando lo dispuesto por las leyes 25.563 y 25.972 –que imponían la facultad a la AFIP a otorgar facilidades de pago del impuesto de justicia- no se mantuvo en ninguna de las prórrogas posteriores (cfr. leyes nros. 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729).-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 25/32, siendo contestados por la sindicatura en fs. 41 y por el Sr. Representante del Fisco en fs. 48 vta.-

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge en fs.51 2.) La concursada se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque no se le permitió acceder a un plan de facilidades de pago para saldar la tasa de justicia. Adujo que la Resolución 234/13 de la CSJN, que data del 12.3.13, devino abstracta a partir de la sanción de la ley que aprobó el Digesto Jurídico Argentino –

    ley 26.939- que como parte integrante del Anexo I, se incluyó la Ley de Tasas Judiciales, actualmente denominada LEY L- 1700, en cuyo art.3, anteúltimo párrafo, consigna lo siguiente: “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFI)

    concederá a los procesos concursales,con carácter general, plantes de pago de la tasa justicia determinada en esta ley por un plazo de hasta diez (10) años (párrafo incorporado por el art. 13 de la Ley N° 25.563. B.O 15/20002)”

    Explicó que si bien las leyes 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339 ampliaron...

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