Ley 26.729

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456 y 26.563.

ARTICULO 2º

— La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

ARTICULO 3º

— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.729 —

AMADO BOUDOU. —JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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