Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente FMZ 039047/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor J.I.P.C., doctor M.A.P. y doctor G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 39047/2018/CA1,

39047/2018/CA1,

caratulados: “TARAZAGA, M.S. C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la resolución, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA 1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. ) Contra la sentencia, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS.

    En el mismo acto expresa agravios.

    Al expresar agravios, se agravia en cuanto la accionante pretende ejecutar el contrato firmado por él y su Compañía, el cual no ha sido suscripto por su mandante, por lo cual dichas condiciones contractuales no pueden extendérsele cuando no tuvo intervención alguna en el mismo. Expone que el actor se encontraba voluntariamente afiliado a ex AFJP perteneciente al régimen privado de capitalización, y de allí derivaban sus aportes previsionales durante su vida laboral.

    Destaca que, el haber mínimo garantizado sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público. Que si bien el Art. 1° de la Resolución ANSES N° 1432, estableció

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    el pago de la integración del haber mínimo a los beneficiarios del régimen de capitalización, lo hizo a condición de que ANSES participe en el financiamiento del retiro por invalidez o en la pensión por fallecimiento o abone PBU, PC o eventualmente la PAP de acuerdo a lo normado por los decretos N° 55/94 y N°

    728/00. Este caso no sería uno de ellos por cuanto se trata de un beneficio de capitalización individual y no reúne los requisitos legales.

    Expresa que el pedido de integración o garantía del haber mínimo resulta improcedente, toda vez que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el proceder de la administración.

    Dispone que ANSES aportó al financiamiento en forma de capital o pago único de acuerdo a la normativa vigente en el momento en que se produjo el hecho generador, según las pautas establecidas por el decreto 55/1994, cumpliendo entonces con las obligaciones a su cargo.

    Asimismo alega que no media en el caso violación al principio de igualdad, toda vez que en el presente no se ha excluido al actor de lo que se concede a otros en iguales circunstancia.

    Finalmente, se queja de la imposición de intereses.

    Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal 2º) Corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta,

    por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

  2. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias del expte que tengo a la vista, surge que la Sra.

    T. obtuvo el beneficio con fecha 11/04/2011, en la modalidad de renta vitalicia;

    Seguidamente, se presenta ante ANSES y solicita el reajuste de su haber, el cual es denegado mediante Resolución.

    Como consecuencia de ello, se presenta ante el Juzgado Federal,

    e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  3. ) Ahora bien, analizando las cuestiones propuestas por la recurrente, considero que no debe hacerse lugar al recurso planteado por ANSeS, en consonancia con las razones que a continuación expondré.

    1. En cuanto al agravio relativo a la falta de componente público en el haber del accionante, recientemente la Cámara de la Seguridad Social se ha expedido, sosteniendo que: “La objeción de falta de componente público al reconocimiento del haber mínimo, fue patentizadas en la Resolución 1433/2003 que establece el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización individual, de la integración del haber mínimo creado por el Decreto N° 391/03 cuando esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) participe en el financiamiento del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento, o abone la Prestación básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y eventualmente la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tal como lo estatuyen los decretos 55/94 y 728/00, y el art. 35 de la ley 24.241, respectivamente en tanto que la suma mensual compuesta por el financiamiento o la integración del componente público y la...

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