Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 015815/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 15815/2020 “TAGLIAFERRO, L.B. c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023. MA/NFM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 25/10/22, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, 463/17 y sus modificatorios al haber mensual, como remunerativas y bonificables y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la parte demandada,

    respecto de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 31/03/22 como consecuencia del dictado del decreto 142/22.

    Por su parte, dispuso que dichas diferencias salariales se rigieran por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91

    y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf.

    C.S.J.N., “YPF c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 1/11/22

    apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 28/02/23, habiendo la contraria contestado el traslado conferido en la misma fecha.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,

    los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo.

  3. Que con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto 380/17, corresponde remitir -en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”,

    en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.

  4. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN –

    M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

    expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el...

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