TAGLIAFERRO, LEONARDO BLAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 015815/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF 15815/2020 “TAGLIAFERRO, L.B. c/ ESTADO
NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023. MA/NFM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia de fecha 25/10/22, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, 463/17 y sus modificatorios al haber mensual, como remunerativas y bonificables y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la parte demandada,
respecto de las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 31/03/22 como consecuencia del dictado del decreto 142/22.
Por su parte, dispuso que dichas diferencias salariales se rigieran por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91
y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf.
C.S.J.N., “YPF c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).
Impuso las costas a la demandada vencida.
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Que disconforme con lo así decidido, con fecha 1/11/22
apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el 28/02/23, habiendo la contraria contestado el traslado conferido en la misma fecha.
El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida,
los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, manifestó que en función del decreto 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo.
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Que con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto 380/17, corresponde remitir -en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados el decreto 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”,
en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.
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Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN –
M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
expte. CAF 18184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17
(específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el...
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