Sentencia de SALA 1, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002426/2013/8/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2426/2013/8/CA4 CCCF - Sala I CFP 2426/2013/8/CA4 “T., L.D. y otros s/

procesamiento”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

    20/21 por el representante del Ministerio Público Fiscal; y por las asistencias técnicas de M.O.O. a fs. 24/28, y L. D. T. a fs. 29/30, contra el auto de fecha 20 de agosto del corriente año por el cual la jueza de la anterior instancia resolvió decretar el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 127 del C.P.N. según ley 26.842.

    En su escrito de apelación, el Sr. fiscal sostuvo que la Sra. Magistrada de grado al formalizar las declaraciones indagatorias de T. y O. recortó indebidamente los hechos pues, a su criterio, violentó el derecho del Ministerio Público Fiscal a probar su acusación en otra etapa procesal. De ahí que solicitó se amplié la imputación efectuada, extendiéndose la misma a la participación de los nombrados junto a los coimputados C.P.C. y A. l.M., entre otros, como integrantes de una “…organización criminal dedicada a explotar sexualmente mujeres mediante la implementación de lugares catalogados como Bares/Whiskerías/Cafés…”, conducta que bien podría resultar aprehendida en los art. 145 bis y ter del C.P., según ley 26.364.

    A su turno, la defensa particular a cargo de M.O., cuestionó la veracidad de los informes elaborados por la Gendarmería Nacional Argentina en el marco de las tareas investigativas. Explicó

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27490655#145671923#20151222143153619 que la prueba producida en autos demostró, a su criterio, que el comercio funcionaba como un bar nocturno. En ese sentido, señaló

    que no había podido acreditarse en forma alguna la comisión del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución, así

    como tampoco la infracción a la ley 12.331.

    En una misma sintonía, la asistencia técnica de L.

    T., se refirió a la ausencia de elementos probatorios que sostengan la autoría de su asistido en el delito imputado. Argumentó que “en el peor de los supuestos no existiría una explotación económica de la prostitución sino una infracción a la ley 12.331 en caso de ser cierto que en el lugar las mujeres realizaban ‘copas’, pues las consumiciones que éstas hacen que les paguen no forman parte del propio ejercicio de la prostitución...”. Finalmente, consideró que el auto en crisis luce arbitrario en función de lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N.

    Dichos agravios fueron sostenidos y ampliados por los apelantes al presentarse ante esta Alzada el informe de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs.38/9; 40/45 y 49).

    Por su parte, la Unidad de Información Financiera -que ejerce el rol de parte querellante- hizo lo propio y mejoró

    fundamentos a fs. 44/48 del presente incidente y solicitó se...

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