Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013848/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº CNT 13848/2020/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 74
AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
SANTA FE 2740/2742/2744 s/EJECUCION FISCAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 29/06/2023 (fs. 56) por considerar elevados los honorarios que le fueran regulados a la representación letrada de la parte actora, por las tareas de ejecución en fecha 28/06/2023 (fs. 54/55).
Y CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 21, 41 y ss. de la ley 27.423, el art. 38 de la L.O., y el art. 1.255 del C.C.C.N., a criterio de esta alzada los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por los trabajos de ejecución lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados, en cuanto fueron objeto de recurso.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por los trabajos de ejecución realizados, en la forma establecida en el considerando precedente; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro.
38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones,
traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Á.E.B.M.S.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí
E.E.
Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
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