Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 108427/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 108427/2016 - SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MENDOZA 2304/06/08 s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 64 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 62.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas, y lo normado por los arts. 16, 21, 34, 58 y ss. de la ley 27.423 y por el art 38 de la L.O., a criterio de esta alzada, los honorarios regulados a fs. 62 no resultan elevados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13.

11/14 y N.. 3/15 a los fines de...

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