Subsistencia o no de las leyes de amparo posteriores a la reforma constitucional

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas18-19
18 LUIS R. CARRANZA TORRES
5 Fallos 253:469 y 258:267, entre otros.
6 Vallefín, Carlos A., “El amparo: desde la Constitución a la jurisprudencia”,
JA, Panorama de Derecho Constitucional (número especial), edición del 18-06-
1997, ps. 48-49.
ciendo los distintos tipos de amparos especiales, y d) El de su re-
cepción constitucional expresa, a partir de la reforma constitucio-
nal de 1994. Tal consagración vino precedida en el tiempo por la
recepción de la figura en el ciclo constituyente provincial inicia-
do a partir de 1985, que influyó en forma importante en la pos-
terior reforma nacional. El texto constitucional recepta los
aportes de la doctrina y jurisprudencia de treinta años, dejan-
do a un lado muchas de las restricciones establecidas en la ley ge-
neral de amparo.
3. SUBSISTENCIA O NO DE LAS LEYES DE AMPARO POSTERIORES A LA
REFORMA CONSTITUCIONAL
Tanto la ley nacional como la de nuestra provincia plantean
una cuestión sobre la que conviene apuntar algunas palabras:
ambas normas legales han sido dictadas con anterioridad a la
constitucionalización expresa del amparo, por lo que no recep-
tan determinadas pautas de tales reformas, pero tampoco han
sido derogadas las cláusulas dejadas de lado o simplemente no
contempladas en el texto constitucional, o dictadas nuevas le-
yes de amparo.
Obviamente, la Constitución está por encima de cualquier
otra norma de nivel inferior, haya sido dictada con anterioridad
o posteriormente a su sanción. También es clara la directa ope-
ratividad de las cláusulas constitucionales en esta materia, aten-
to a ser mecanismos de resguardo de la vigencia de derechos.
A este respecto, la respuesta jurisprudencial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación5 ha establecido que una mo-
dificación en la Constitución sólo importa la derogación de le-
yes dictadas con anterioridad a tal reforma, en el supuesto de
que las mismas sean verdaderamente incompatibles con el
nuevo sistema constitucional6.

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