El amparo en el derecho comparado e internacional

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas19-24
PRÁCTICA DEL AMPARO 19
Es decir que continúan vigentes las leyes anteriores, pero
en caso de oposición de alguna de sus normas a las nuevas dis-
posiciones constitucionales, éstas prevalecen. Sin embargo, tal
inaplicabilidad es parcial, y no afecta al resto de la normativa,
la que puede y debe ser armonizada con el texto constitucional.
4. EL AMPARO EN EL DERECHO COMPARADO E INTERNACIONAL
De acuerdo con la finalidad de esta obra, trataremos breve-
mente el amparo en el derecho comparado e internacional.
La inmensa mayoría de los países han instituido mecanis-
mo de aseguramiento de lo previsto en sus textos constitucio-
nales. Del cotejo de los mismos surge casi inmediatamente que
el particularismo es la nota distintiva en el tema. Aun dentro
de un mismo sistema jurídico, lo que entre nosotros denomina-
mos “acción de amparo” adquiere rasgos distintivos en cada or-
denamiento jurídico. Ello pese a que se ha diseñado para
resguardar una serie de derechos (de expresión, de intimidad
personal y familiar, de comercio, de enseñar y aprender, etc.)
que, por su calidad de resultar ínsitos a la condición humana en
su inmensa mayoría, no difieren de país en país, y resultan uni-
versales. En este tópico, en lo sustancial, no difieren los textos
constitucionales.
Como nos expresa Díaz Solimine7, el origen hispano de la
voz “amparo” queda revelado en diversas acepciones, siendo
utilizado como recurso o medio de impugnación de las resolu-
ciones judiciales. En las Siete Partidas se habla ya de “ampa-
ro” o “amparamiento”. También se lo utilizó para designar los
interdictos posesorios y a las acciones para conservar las tie-
rras de los indígenas. Sirviendo para designar la tutela de
derechos en general, como en el Reino de Aragón, o para desig-
nar al instrumento protector de los derechos de la persona
humana.
7 Juicio de amparo, Buenos Aires, Hammurabi, 2003, p. 35.

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