Amparo general y amparos especiales

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas24-24
24 LUIS R. CARRANZA TORRES
En el supuesto de que en el caso la ley aplicada lesione de-
rechos fundamentales o libertades públicas, la Sala elevará la
cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad
de dicha ley por sentencia, con los efectos ordinarios previstos
en los arts. 38 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
De acuerdo a lo previsto en el art. 164 de la Constitución
Española, las sentencias del Tribunal Constitucional se publi-
carán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares,
si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
siguiente de su publicación, y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una
norma con fuerza de ley, y todas las que no se limiten a la estima-
ción subjetiva de un derecho, tienen efectos erga omnes.
5. AMPARO GENERAL Y AMPAROS ESPECIALES
A partir de su reconocimiento pretoriano y posterior san-
ción de una norma legal que regule la acción de amparo, hasta su
expreso reconocimiento en el texto constitucional nacional con
la reforma de 1994, paralelamente a éste, que aquí denomina-
mos general, han ido surgiendo en nuestra legislación otros
amparos con más reducido marco de aplicación, muchas veces
con distinta mecánica procesal, destinados a asegurar la pro-
tección de derechos de los ciudadanos frente a situaciones mu-
cho más específicas.
Frente a tal hecho, a los fines expositivos de la presente
obra, la hemos dividido en dos partes: la primera se refiere al
amparo general, y la segunda, trata cada uno de los amparos es-
pecíficos.
6. EL FUTURO DEL AMPARO
La creciente multiplicidad de los amparos especiales o es-
pecíficos, tal como los denominamos aquí, le sugiere a Sagüés

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR