Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 001457/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA N° 1457/2021; S., S.I. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 10/07/23, el señor juez de grado resolvió -en cuanto aquí interesa- declarar el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012 y en consecuencia,

    ordenar su incorporación al concepto sueldo que perciben los actores.

    Asimismo, ordenó a la demandada pagar las sumas que resulten de la reliquidación de las Compensaciones por Cambio de Destino percibidas a partir del 02/03/2016 hasta el 30 de septiembre de 2020, según la liquidación que deberá ser practicada en el plazo de diez (10) días, incorporando al haber del “Teniente General” vigente a la fecha de cada traslado, que ha sido tomado como base para su cálculo, los incrementos y suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, con más intereses desde que cada suma es debida, calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Decreto N° 941/91 y art. 8º,

    segundo párrafo, del Decreto N° 529/91).

  2. Que, contra tal pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la demandada el 01/08/23, expresó agravios el 24/08/23, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 11/09/23.

    En primer lugar, la recurrente sostiene que el magistrado de grado falló en forma "extra petita" toda vez que ordenó se incorpore al concepto sueldo de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto N° 1305/2012, cuando tal planteo no fue introducido en la demanda.

    En segundo lugar, se agravia del reconocimiento a la reliquidación de la Compensación por Cambio de Destino, así como también del plazo de prescripción quinquenal aplicado. En este sentido, peticiona que se aplique el plazo bienal establecido en el art. 2562, inciso c) del CPCCN.

  3. Que para resolver el primer agravio, es preciso señalar que según surge del escrito inicial, los accionantes en el apartado II “Objeto”

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    peticionaron que "...se reconozca el derecho de los actores a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por traslado ya percibidas, tomando como base el haber del “Teniente General” (Art. 2401 Ley 19.101), en forma íntegra, es decir,

    incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y su normativa modificatoria, los que en virtud de su carácter remunerativo y bonificable, integran el haber del personal militar de las Fuerzas Armadas...".

    Ahora bien, tanto en la exposición de los hechos como en el punto II de la parte dispositiva de la sentencia apelada, el magistrado dispuso no sólo la reliquidación de las Compensaciones por Cambio de Destino ya percibidas, sino también la incorporación al sueldo de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos instituidos por el Decreto N° 1305/2012.

  4. Que, ello así, cabe recordar que a los jueces les está vedado apartarse de la relación procesal, pues la alteración unilateral de los términos de la litis va en mengua del derecho de defensa, ya que son las partes -exclusivamente- quienes determinan el thema decidendum, y el poder judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que ha sido pedido por aquellas,

    incurriendo en incongruencia el juez que, al fallar, se aparta...

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