Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2020, expediente FPA 015757/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15757/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y, Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “SUAREZ, ROBERTO DANILO

C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 15757/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. De conformidad con lo dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N°14/2020 y cctes. y Resolución N° 31/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 CPCCN).

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36, contra la sentencia de fs.

    32/35 que rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada; hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la accionada a incluirlos –según corresponda- en los haberes mensuales del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 08/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    de creación y por los períodos no prescriptos, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme liquidación a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas en el orden causado,

    regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    El recurso se concede a fs. 38, expresa agravios la demandada a fs. 41/46, contesta la parte actora a fs. 48/49

    y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 49 vta.

    II-

  3. Que la parte demandada dice que los suplementos creados por el decreto 1305/12 son particulares, por cuanto tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Agrega que su percepción es transitoria y que está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron su otorgamiento. Por todo ello, cuestiona que el fallo les asignara carácter general y reitera su naturaleza particular.

    Invoca la ley 19101, analiza el articulado del decreto y cada uno de los suplementos creados y reitera que no corresponde su inclusión al sueldo.

    Seguidamente, vierte consideraciones relativas a la suma fija prevista en el art. 5 del decreto y argumenta que se trata de un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios por la aplicación del nuevo régimen.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que la parte actora, al contestar agravios, dice que la letra del decreto desvirtúa lo afirmado por su contraria, invoca la doctrina “S.” de la CSJN y solicita el rechazo de los agravios.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 08/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15757/2017/CA1

    III- Que la parte actora, retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa. Reclama, concretamente, que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija creados por el decreto 1305/12 y que se le abonen los retroactivos e intereses que correspondan.

    El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y contra dicha de decisión se alza la apelante.

    IV-

  5. Que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

    10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).

    En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y

    OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, CAF 46478/2013/1/RH1,

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 08/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    sentencia del 21/05/2019), este Cuerpo, por mayoría de votos, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, juntamente con la suma fija transitoria (“CABROL, C.A. CONTRA ESTADO NACIONAL

    – MINISTERIO DE DEFESNSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

    Expte. N° FPA 9678/2017/CA1, sentencia del 03/10/2019).

    Recientemente la Corte Suprema revisó en instancia extraordinaria lo decidido por esta Alzada en la referida causa “CUEVA”, oportunidad en la que señaló que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas a las decididas en los autos “S.”, declaró admisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por ambas partes y revocó la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento (cfr. pronunciamiento de fecha 17/10/2019).

  6. Que, arribados a este punto, cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

  7. Que de conformidad con todo lo expresado,

    corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en su mérito, revocar la sentencia dictada en cuanto declara el carácter Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 08/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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