Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 104134/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 104134/2014 FDS Autos: “S.M.B. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia D.initiva del Expte. Nº 104134/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y la vigencia de las normas en cuestión.

  3. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “V., H.A. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”- Expte. Nº 14749/2015, mediante sentencia definitiva del 12/10/2017, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí

    remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis, se concluyó que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de efectiva aplicación hasta el 30/05/2017, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma (31/05/2017).

    Dadas las consideraciones aquí expuestas, no cabe más que revocar parcialmente la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE...

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