Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 9 de Febrero de 2010, expediente 66.152

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.152 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 09 de febrero de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.152, caratulado: “STRICKER,

C.A. s/solicita detención domiciliaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 31/34 contra lo resuelto a fs. sub 26/28 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) El señor J. de grado denegó la solicitud de detención domiciliaria planteada por el señor Defensor Oficial a favor de C.A.S. (fs. sub 1/3).

Para así decidir, realizó previas aclaraciones respecto de los requisitos legales para acceder al beneficio, relativos a USO OFICIAL

la edad o padecimiento de una enfermedad incurable en período terminal, recordando que los mismos son alternativos y concluyendo que resulta claro de la interpretación de los preceptos normativos sobre el tema (ley 24.660, arts. 11 y 33; D.. R.. 1058/97, art. 2); y que el otorgamiento del beneficio es facultativo para el juez a cuya disposición se encuentra el detenido.

Con ese marco, el a quo tuvo por acreditado que el solicitante tiene más de 70 años, aunque consideró que ello no habilita automáticamente la concesión de lo pedido, y respecto del estado de salud del imputado, que el mismo no reviste la gravedad exigida por la norma legal (enfermedad “incurable y terminal”);

asimismo tuvo en consideración otras circunstancias que atentan contra el otorgamiento de la prisión domiciliaria, como la magnitud de la pena en expectativa y el carácter de delitos de lesa humanidad de los hechos que le son imputados.

Con esa base argumental denegó la solicitud de arresto domiciliario.

2do.) La defensa técnica del imputado apeló lo decidido a fs. sub 31/34. Para ello sostuvo que si bien no desconoce que la concesión del beneficio resulta facultativa para el Juez de la causa, ello no implica que pueda denegarse el pedido arbitrariamente,

soslayando las circunstancias personales, ambientales y de salud del peticionante, apoyándose en la gravedad de los delitos imputados.

Señala que el sólo requisito de la edad justifica el otorgamiento del beneficio, sin perjuicio de lo cual agrega que los problemas de salud de su defendido impiden que la cárcel de Marcos Paz sea un lugar adecuado para que permanezca en prisión preventiva. Ataca las citas jurisprudenciales de la resolución apelada por ser las mismas de antigua data y estar superadas por diversos pronunciamientos que avalan su pedido.

A fs. sub 69/71 vta. se presentó memorial en cumplimiento de la carga procesal del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08), mejorando los fundamentos del recurso.

Lo igual hizo la Fiscalía (fs. sub 72/73 vta.).

3ro.) La resolución apelada resulta arbitraria,

porque nuevamente el a quo ha evaluado el caso conforme el texto del art. 33 de la ley 24.660 en su redacción original, con desconocimiento de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26.472 (B.O.

20/01/2009); sin perjuicio de ello los requisitos tenidos en vista por el Juez (salud y edad) subsisten en la redacción actual del art. 32,

aunque el...

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