Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2022, expediente CSS 107306/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº107306/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: S.F.N. Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y

PENS. DE LA POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 7 de junio de 2021

que dispone que al omitir el recálculo de los suplementos que ya percibían los actores sobre el “haber mensual” incrementado en virtud de lo dispuesto por el decreto 2140/13, desconoce en definitiva el carácter de bonificables con que se reconocieron los aumentos objeto de la litis,

motivo por el cual rechaza las liquidaciones presentadas.

La demandada cuestiona la resolución de grado, sostiene que la resolución recurrida se ha dictado en contra de la normativa vigente aplicable a la cuestión planteada en autos. Por otra parte, destaca que el marco de este proceso giró en torno al reconocimiento de la incorporación de los suplementos previstos por el decreto 2140/2013, por lo que cualquier otra variante que se pretenda introducir, resulta improcedente. En apoyo de sus posturas acompaña jurisprudencia que entiende aplicable.

Ceñida la cuestión a resolver y a los efectos de una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas, corresponde efectuar un breve repaso de las constancias de autos. El juzgado de grado dictó Sentencia Definitiva 16 de junio de 2016 haciendo lugar a la demanda “reconociéndole el derecho a percibir en su haber mensual de retiro/pensión con carácter remunerativo y bonificable uno de los suplementos creados por el decreto 2140/13, sus modificatorios y complementarios.” El decisorio -en lo que aquí interesa – ha sido confirmado por esta Sala mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2019.

Si bien en anteriores oportunidades, más precisamente en mi carácter de titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3, me incliné por el criterio liquidatario propuesto por la accionante y admitido por el magistrado de grado, un nuevo estudio de la cuestión fruto del intercambio racional de ideas entre los integrantes de este tribunal colegiado, me lleva a rever el mismo, en lo que respecta al recálculo del 2744/1993.

El decreto 2744/1993 creó los suplementos (I) "funciones jerárquicas de alta complejidad", (II) "responsabilidad por cargo o función", (III) "mayor dedicación", (IV)

"tareas profesionales de riesgo" y (V) "servicios de constante imprevisibilidad", todos ellos con carácter no remunerativo y no bonificable, los cuales como ha reconocido la CSJN, han sido aumentados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, y 884/08 mantenido -en cierta Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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medida- la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93. Situación ésta que quedó

definitivamente zanjada a partir...

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