Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Mayo de 2009, expediente 2.828-P
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación N° 191/09-P./Int. Rosario, 20 de mayo de 2009.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°
2828-P caratulado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (“C.A.” – de Funes)” (n° 216/08 del Juzgado Federal N° 4 de Rosa rio), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición,
por el Fiscal Federal Subrogante N° 1 de Rosario, D r. M.D. (fs. 84/86) contra lo dispuesto en el segundo punto de la Resolución n°
64/09 de fecha 04/03/09 (fs. 82), en cuanto no hizo lugar a su pedido de requerir un listado de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico n° 0341-155-402104, por los fundamentos allí expuestos.
Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 106); el F. General Dr. Claudio M.
Palacín mantuvo el recurso de apelación (fs. 107); y se celebró la USO OFICIAL
audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN (texto según Ley 26.374) con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 110).
Y Considerando que:
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En la presente causa se ha dispuesto delegar al )
representante del Ministerio Público la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del CPPN (fs. 14) y, en virtud de tal carácter, el juez a quo entendió que el fiscal estaba facultado para disponer la medida requerida, toda vez que la misma “…no está dirigida a conocer el contenido de una comunicación telefónica ni a impedirla, sino a informarse, sobre la base de registros preexistentes, en punto a la existencia de los contactos telefónicos establecidos desde determinados aparatos…”, y siendo que “…los listados de llamadas telefónicas… sólo aportan los datos exteriores de las comunicaciones, por lo que la situación que se presenta difiere sustancialmente de una escucha o intervención telefónica” [fundamentos expuestos en “Srio. Av. Ley 23.737 (calle B. y O. y Buenos Aires)”, que cita y hace aplicables el juez a quo en la resolución apelada].
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La cuestión a dilucidar por este Tribunal, radi ca en )
determinar si entre las atribuciones y facultades conferidas al fiscal a cargo de la investigación por las disposiciones contenidas en los arts. 210 y 212
del rito, se comprende la de requerir los listados de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica utilizada por el imputado.
El art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación (a partir de la ley 25.760 –Boletín Oficial del 11/8/2003- que reformó dicha normativa, incorporando y regulando en su segundo párrafo las condiciones para “…la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado y de quienes se comunicaran con él”),
dispone, bajo el rótulo "Intervención de comunicaciones telefónicas", que:
"El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones...
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