Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 068442/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 68442/2010 AUTOS: “S.N.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia 6480 del 9.11.99 recaída en autos 509186/96 caratulada “S.N.S. c/ANSeS s/reajustes por movilidad, el juzgado nro. 10 hizo lugar a un anterior reclamo por reajuste de haberes, que fue confirmado por la Sala I y modificado parcialmente por la C.S.J.N. el 26.8.08 haciendo aplicación del precedente “S.”. (Ver fs. 17/26).

Con posterioridad, la interesada formuló un nuevo reclamo por reajuste de haberes 23.2.10 según surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, que fue denegado en sede administrativa y motivó la interposición de una nueva demanda.

La Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10 hizo lugar parcialmente a la pretensión por lo que, tras declarar la existencia de cosa juzgada por el período anterior al 1.04.95, ordenó aplicar a la movilidad de la prestación acordada al amparo de la ley 18.037 los lineamientos desarrollados en sus considerandos, que remiten a las pautas de “Badaro”, seguidas de los incrementos generales otorgados por la ley 26198 a partir del 1.1.07, dctos sucesivos y la ley 26417.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la actora USO OFICIAL que fue concedido libremente y sustentado a fs. 116/132.

En su presentación quien demanda se agravia de la prescripción declarada haciendo valer para ello “la continua acción de la actora” y la–supuesta- cosa juzgada operada en virtud de lo resuelto en sentencia dictadas en otros procesos anteriores, de la no actualización monetaria de su crédito, de la tasa de interés aplicada, del plazo acordado para el cumplimiento y de la imposición de costas por su orden. Finalmente pide imposición de costas de alzada y regulación de honorarios.

Por otra parte, a fs. 100/102 fueron apelados por bajos y altos los honorarios regulados a la parte actora.

En virtud de los artículos 266, 271 y 277 del CPCCN sólo al tratamiento de estas cuestiones habrá de limitarse el Tribunal.

II.

La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 modif. art. 168 de la ley 24241), toda vez que “...en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal, siendo aplicable la doctrina de la C.S.J.N. en los autos "J., B." (sent. del 26.2.85) y "M., E." (sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales.”. (ver, entre otros, "RONDAN, I.B. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles". 10/04/90").

No empece a ello, lo dispuesto...

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