Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2013, expediente 45907/2011

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45907/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N° 151949 CAUSA N° 45907/2011JFBARILOCHE SALA

II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013

reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "S.E.H. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en que se determine el cálculo del haber inicial, y aplicación del caso E. sobre el total del beneficio que percibe el actor, en especial la PBU, cuestiona las pautas de movilidad, su extensión hasta el mes de febrero de 2009, y que el “a quo” al autorizar la deducción de las sumas que pudiesen haberse abonado en cumplimiento de los aumentos con que se haya beneficiado la accionante establece que ello se haga aunque sin llegar a reducir lo cobrado por cada período de haberes si es que la movilidad reconocida resultare menor.

El actor apela que no se ordene la redeterminaciòn de la PBU, que no se declare la inconstitucionalidad de los arts. 9,24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 5,7 y 9 de la ley 24.463.

peticiona un suplemento de sustitutividad, que las diferencias se liquiden desde la fecha de adquisición del beneficio, pues la accionada no planteo en tiempo y forma la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18037 y que se liquiden con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

En tanto el reajuste ha sido cuestionado por ambas partes, será analizado a modo conjunto.

El actor obtuvo su beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241, y fecha de adquisición a partir del 24.02.2003, contando con servicios dependientes y autónomos estos últimos no cuestionados expresamente.

Respecto de los servicios dependientes, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV

R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP,

con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que se rechaza el agravio de ANSES

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de...

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