Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2021, expediente FLP 111967/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

111967/2018/CA1, S.I., “DE SOUZA, H.B.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES el 18/05/2020 –fundado el 19/11/2020- contra la sentencia dictada el día 12/03/2020, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16

    del PEN, de la Resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y de la Resolución 56/18 de la ANSeS”;

    hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente Fecha de firma: 02/06/2021

      Alta en sistema: 03/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Elliff

      , sin efectuar una valoración de ese índice,

      solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y,

      recientemente, en la resolución de la ANSES nº56/2018

      para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

      la incorrecta aplicación del fallo “Quiroga” en relación al ajuste de la PBU, toda vez que su doctrina “se circunscribe a beneficios cuya fecha de adquisición del derecho fue en vigencia del art. 20 de la ley 24.241 sin la modificación operada por la ley 26.417 (02/2009)”; c)

      resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; d)

      la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.,

      sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; e) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

      incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”; f) la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales; g) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    2. La parte actora contestó los agravios el día 30/11/2020, e incorporó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.541, del decreto 163/2020, y subsiguientes dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando la confirmación de la sentencia de grado y su ampliación conforme el precedente “Caliva” de la Cámara Federal de Salta.

      Fecha de firma: 02/06/2021

      Alta en sistema: 03/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 26/08/2014 (cfr. detalle del beneficio acompañado por la actora en su escrito de demanda), lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por el apelante en orden a la determinación del haber inicial respecto de los servicios en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente,

      declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

      de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      Para así decidir el Máximo Tribunal consideró:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

      328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son...

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