Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Abril de 2017, expediente FRO 003915/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3915/2014 caratulado “SOTTINI, R.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 53) y por la demandada (fs. 55), contra la Sentencia nº 59 del 27 de febrero de 2015 (fs. 49/52 y vta.) que ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial del actor conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos; estableció que la movilidad deberá efectuarse de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; dispuso que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.

61/64 y vta. los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 68).

1- Se agravia la actora que el a quo no se pronunció sobre la actualización del AMPO/MOPRE y consecuentemente sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU).

Fecha de firma: 21/04/2017 Solicitó la actualización del valor del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #19538331#175654102#20170421105631010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A AMPO/MOPRE hasta la fecha de adquisición del derecho del actor con ISBIC y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417.

Además cuestionó que en la resolución en crisis no se resolvió el reajuste del haber inicial de los aportes autónomos. Señaló que se acreditó que el actor aportó 10 años y 5 meses como autónomo, por lo tanto, el cálculo del promedio de las equivalencias corresponde realizarlo con los últimos quince años de aportes autónomos, conforme el fallo “R., E..

Asimismo se agravió que lo dispuesto en autos no concreta en los hechos el carácter sustitutivo del haber previsional, por lo tanto pidió la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

También se agravió de lo resuelto por el inferior en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Finalmente cuestionó que se hayan impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

Y considerando que:

Primero

A fs. 55 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 49/52 y vta. La apelante no ha presentado su memorial de agravios, conforme surge de la constancia de notificación mediante cédula electrónica Nº 15000000875135 dirigida al Dr. A.A. y notificada el 18/05/2015 a las 17:47 hs. en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., por tanto conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso.

Fecha...

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