Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCR 042000394/2013/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000394/2013/CA2
S.B., F.N. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
JF C.O..
modoro R., 13 de febrero de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en cuanto ha sido
materia del recurso articulado por el Ministerio Público de la Defensa, en este caso que lleva por
rótulo: “S.B., F.N. Y OTRO s/ INFRACCION LEY 23737” y en el
que se difirió la resolución después de la audiencia que se llevó a cabo el 13 de Junio de 2018, según lo
autoriza el art. 455 párrafo 2º del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que arribó a conocimiento de esta Cámara el recurso de apelación
deducido por la Defensa Pública en desmedro del auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado
por la señora J. Federal de la ciudad de C.O., quien decidió el encausamiento de Facundo
S. Blanco, en orden al delito de “Tenencia simple de estupefacientes” previsto y penado por el art.
14 de la Ley 23.737.
-
La señora J. Federal dictó el auto que está añadido entre las
hojas 255/259, texto en el que dio razones del criterio adoptado.
En el acto de intimación originaria, la Magistrada atribuyó al causante
…el haber tenido en la esfera de su dominio el día 3 de Julio de 2013 aproximadamente a las 00:50
horas en circunstancias en que el dicente fue conducido desde la P.S.M. de la localidad de
Las Heras hasta la Comisaría Primera local, por encontrarse junto a tres personas más evidenciando
signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, 44.9 gramos de marihuana entre sus prendas fraccionado
de la siguiente manera: un envoltorio de forma rectangular envuelto con cinta adhesiva transparente
conteniendo en su interior un envoltorio de nylon color blanco; un envoltorio envuelto con cinta
adhesiva transparente cubriendo un envoltorio de nylon color blanco; un envoltorio de color negro; un
envoltorio sólido de cinta adhesiva transparente cubriendo un envoltorio de nylon color blanco; un
envoltorio de color negro; un envoltorio con forma irregular de color negro; un envoltorio de nylon
color blanco y azul con cinta adhesiva transparente; un envoltorio que se encuentra sujeto con cinta de
papel color natural y debajo contiene un envoltorio de nylon de color estampado blanco, azul y celeste,
fraccionado y siete cigarrillos armados de manufactura casera (porros). Asimismo se procedió al
secuestro de un picador, un paquete para armar cigarrillos marca OCB premiun y la cantidad de $ 205
en el interior de una caja de cigarrillos marca Parliament. Todo ello en circunstancias que (sic)
personal de la Comisaría Seccional Primera de Las Heras se encontraba de recorrida por el eje
comprendido entre: P.S.M., Municipalidad, Banco Santa Cruz, Nación; Correo Argentino y
locales comerciales de Avenida Céntrica “Perito Moreno” de la mencionada localidad…” (Lo que está
entre comillas es textual de la relación realizada en el auto bajo examen).
Al tiempo de la decisión que ocupa, la Magistrada declaró, con el
grado de probabilidad exigido en la etapa, que “…S. tenía en la esfera de su dominio entre sus
prendas de vestir el día 3 de Julio de 2013, los 44.9 gramos de droga distribuidos en 8 envoltorios de
distintos pesajes y siete (7) cigarrillos de marihuana casera (porros)…
y por ello, dando razones a
Fecha de firma: 13/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: G.S.O., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: J.P., CONJUEZ
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000394/2013/CA2
S.B., F.N. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
JF C.O..
ello, lo procesó sin prisión preventiva por considerarlos autor del delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14 1era. parte de la Ley 23737).
Para así concluir la señora Juez Federal valoró las pruebas existentes,
luego de enunciarlas, ponderó la declaración del imputado. Emitido el juicio de materialidad y autoría
responsable, justificó la calificación legal provisional con citas de doctrina y jurisprudencia.
-
A través del escrito que fue citado arriba, adosado en las fojas
274/277, el Defensor Público coadyuvante introdujo el recurso de apelación.
En el prólogo de su escrito solicitó que se dispusiera el sobreseimiento
definitivo de su pupilo procesal bajo la siguiente argumentación: a. la acción penal se encuentra
prescripta, pues en consideración a la figura penal por la que fue indagado (art. 14 2do. párrafo Ley
23.737) y el último acto con virtualidad imputativa (el llamado a declaración indagatoria del 18 de
septiembre de 2013) la capacidad estatal ha claudicado b. resulta de aplicación el precedente “M.”
ya que el proceso se ha extendido fuera del margen del plazo razonable c. la tenencia de
estupefacientes endilgada es inequívocamente destinada a consumo personal.
En subsidio, postuló el dictado de falta de mérito pues consideró que
…el fallo apelado no cumple con los requisitos de fundamentación…
y el embargo era exagerado.
En el capítulo dedicado a la motivación formuló, punto III, una
semblanza de los hechos...
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