Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2019, expediente FCR 042000394/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000394/2013/CA2

S.B., F.N. Y

OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

JF C.O..

modoro R., 13 de febrero de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en cuanto ha sido

materia del recurso articulado por el Ministerio Público de la Defensa, en este caso que lleva por

rótulo: “S.B., F.N. Y OTRO s/ INFRACCION LEY 23737” y en el

que se difirió la resolución después de la audiencia que se llevó a cabo el 13 de Junio de 2018, según lo

autoriza el art. 455 párrafo 2º del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribó a conocimiento de esta Cámara el recurso de apelación

    deducido por la Defensa Pública en desmedro del auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado

    por la señora J. Federal de la ciudad de C.O., quien decidió el encausamiento de Facundo

    S. Blanco, en orden al delito de “Tenencia simple de estupefacientes” previsto y penado por el art.

    14 de la Ley 23.737.

  2. La señora J. Federal dictó el auto que está añadido entre las

    hojas 255/259, texto en el que dio razones del criterio adoptado.

    En el acto de intimación originaria, la Magistrada atribuyó al causante

    …el haber tenido en la esfera de su dominio el día 3 de Julio de 2013 aproximadamente a las 00:50

    horas en circunstancias en que el dicente fue conducido desde la P.S.M. de la localidad de

    Las Heras hasta la Comisaría Primera local, por encontrarse junto a tres personas más evidenciando

    signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, 44.9 gramos de marihuana entre sus prendas fraccionado

    de la siguiente manera: un envoltorio de forma rectangular envuelto con cinta adhesiva transparente

    conteniendo en su interior un envoltorio de nylon color blanco; un envoltorio envuelto con cinta

    adhesiva transparente cubriendo un envoltorio de nylon color blanco; un envoltorio de color negro; un

    envoltorio sólido de cinta adhesiva transparente cubriendo un envoltorio de nylon color blanco; un

    envoltorio de color negro; un envoltorio con forma irregular de color negro; un envoltorio de nylon

    color blanco y azul con cinta adhesiva transparente; un envoltorio que se encuentra sujeto con cinta de

    papel color natural y debajo contiene un envoltorio de nylon de color estampado blanco, azul y celeste,

    fraccionado y siete cigarrillos armados de manufactura casera (porros). Asimismo se procedió al

    secuestro de un picador, un paquete para armar cigarrillos marca OCB premiun y la cantidad de $ 205

    en el interior de una caja de cigarrillos marca Parliament. Todo ello en circunstancias que (sic)

    personal de la Comisaría Seccional Primera de Las Heras se encontraba de recorrida por el eje

    comprendido entre: P.S.M., Municipalidad, Banco Santa Cruz, Nación; Correo Argentino y

    locales comerciales de Avenida Céntrica “Perito Moreno” de la mencionada localidad…” (Lo que está

    entre comillas es textual de la relación realizada en el auto bajo examen).

    Al tiempo de la decisión que ocupa, la Magistrada declaró, con el

    grado de probabilidad exigido en la etapa, que “…S. tenía en la esfera de su dominio entre sus

    prendas de vestir el día 3 de Julio de 2013, los 44.9 gramos de droga distribuidos en 8 envoltorios de

    distintos pesajes y siete (7) cigarrillos de marihuana casera (porros)…

    y por ello, dando razones a

    Fecha de firma: 13/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: G.S.O., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: J.P., CONJUEZ

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 42000394/2013/CA2

    S.B., F.N. Y

    OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

    -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

    JF C.O..

    ello, lo procesó sin prisión preventiva por considerarlos autor del delito de tenencia simple de

    estupefacientes (art. 14 1era. parte de la Ley 23737).

    Para así concluir la señora Juez Federal valoró las pruebas existentes,

    luego de enunciarlas, ponderó la declaración del imputado. Emitido el juicio de materialidad y autoría

    responsable, justificó la calificación legal provisional con citas de doctrina y jurisprudencia.

  3. A través del escrito que fue citado arriba, adosado en las fojas

    274/277, el Defensor Público coadyuvante introdujo el recurso de apelación.

    En el prólogo de su escrito solicitó que se dispusiera el sobreseimiento

    definitivo de su pupilo procesal bajo la siguiente argumentación: a. la acción penal se encuentra

    prescripta, pues en consideración a la figura penal por la que fue indagado (art. 14 2do. párrafo Ley

    23.737) y el último acto con virtualidad imputativa (el llamado a declaración indagatoria del 18 de

    septiembre de 2013) la capacidad estatal ha claudicado b. resulta de aplicación el precedente “M.”

    ya que el proceso se ha extendido fuera del margen del plazo razonable c. la tenencia de

    estupefacientes endilgada es inequívocamente destinada a consumo personal.

    En subsidio, postuló el dictado de falta de mérito pues consideró que

    …el fallo apelado no cumple con los requisitos de fundamentación…

    y el embargo era exagerado.

    En el capítulo dedicado a la motivación formuló, punto III, una

    semblanza de los hechos...

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