Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 010556/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10556/2020

SOTELO, N.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “S.N.J. c/ EN-Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 17/2/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda reclamada en autos respecto de los suplementos incorporados por el decreto 2744/93; y asimismo condenó a la demandada a incluirlas en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, por el periodo que se encontrare vigente y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento allí indicado (ver considerando III), tomándose en cuenta los incrementos y modificaciones establecidos por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, observando respecto de este último la suspensión dispuesta por el articulo 9 del decreto 491/19, hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22 (art. 14). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 17/2/23 apeló la parte actora y el 1/3/23 hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 17/3/23 y el 30/3/23 respectivamente, los que no fueron contestados por ambas partes. El 24/4/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

C.S. c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.

y “L.E.J. c/ EN – Mº

interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg

,

esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05

de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-

IV.-Que, cabe señalar que por el artículo 14

del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396

decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,

y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función”

previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios

. Lo cierto es que durante la vigencia de éstos,

la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos según corresponda en cada caso en particular, y que se le abonen las retroactividades devengadas.

En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22.

V.-Que la demandada se agravia de la inclusión al recibo de sueldo del decreto 1322/06.

El agravio en cuestión deviene improcedente atento que en el considerando IV de la sentencia de grado, el Sr. Juez de la Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

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