Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2023, expediente FPO 005495/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 5495/2020/CA1 SOSA, CLAUDIA

ALEJANDRA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y USO OFICIAL

planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 59/63 de las constancias digitales del Sistema Lex 100.

2) Que, en dicho fallo el Magistrado de primera instancia en primer lugar rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada, en virtud de lo establecido en el art. 2553 de Código Civil y Comercial de la Nación e hizo lugar demanda condenando a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abonar en los haberes de retiro de la Sra. C.F. de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

A.S.e.D.N.3., sus modificatorios y ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo aplicarse las pautas de los precedentes de la CSJN Salas, P.Á. y otros c. Estado Nacional – Ministerio de Defensa-

15/03/2011, I.C., J.B. y otros c/ EN- Mº de Defensa- FAA dtos. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg. y “Z., O. A” (Fallo: 335:43,

descontándose las sumas percibidas por medida cautelar, si la hubiere). Para ello intimó a la Caja de mención a practicar planilla de liquidación en el plazo de treinta (30) días e informar en el mismo plazo el ejercicio presupuestario en el que hará efectiva la deuda, debiendo adicionar a la suma que resulte de la planilla de liquidación que se deberá abonar, los intereses tipo tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, (conf. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8 segundo párrafo del Decreto Nº 529/91) no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas del proceso a la demandada de conformidad a lo previsto en el art. 68 del CPCC y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se practique planilla de liquidación definitiva.

3) Que contra dicha sentencia se alzó la representación letrada de la actora a fs. 64, expresando agravios a fs. 69/72. Que la recurrente reclama la aplicación de la tasa activa sobre las Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación diferencias devengadas de manera de morigerar el perjuicio que le causaría el reconocimiento de una tasa inferior a la reclamada.

4) Ingresando a dar tratamiento a los planteos propuestos y en lo que se vincula a la imposición de la tasa pasiva respecto de las acreencias devengadas,...

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