Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022957/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22957/2016/CA1 Mendoza, 03 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 22957/2016/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE SOSA ALICIA ROSANA Y MERIDA

SERGIO GABRIEL SOBRE INFRACCION LEY 23.737

, venidos del

Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 501/502, contra la resolución de fs. 427/439 y vta.,

por la que se decide: “I) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION

PREVENTIVA en contra de los encausados A., D.N.I.

N° 26.409.733, ARGENTINA, Fecha de nacimiento: 10/06/78 Lugar:

Concarán, S., hija de M.v), 38 años de edad, soltera,

ama de casa, primaria completa, con domicilio en calle Gobernador Besso N°

389, V. M. – S. L.; y en contra de SERGIO GABRIEL

MERIDA, D.N.I. N° 41.297.502, argentino, fecha de nacimiento: 11/09/97

Lugar: V., S., hijo de N. y Rosana Alicia

Sosa, 19 años de edad, soltero, empleado, secundaria incompleta, con

domicilio en calle G., V. – San Luis;

como presuntos responsables penales en la comisión de los ilícitos reprimidos

por el Art. 5 Inc. “a” y “c” de la Ley 23.737 (siembra o cultivo de plantas

utilizables para producir estupefacientes, tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización Fecha de firma: 30/12/2016 y comercialización de

estupefacientes), en grado de coautores, y conforme fueran indagados a fs.

363/365 vta., y 366/368 vta., respectivamente. II) ORDENAR la inmediata

LOCALIZACIÓN y DETENCIÓN de los imputados mencionados en el punto

I) precedente, los que una vez habidos deberán ser trasladados el Servicio

Penitenciario Provincial a disposición de éste Tribunal y causa, en carácter de

comunicados, y en orden al delito tipificado en el Art. 5, inc. “a” y “c”, de la

Ley 23.737, conforme se los procesa por la presente resolución. A tales fines

líbrese OFICIO a la Subdelegación Villa Mercedes de la Policía Federal

Argentina. III) ORDENAR trabar embargo sobre bienes propios de cada uno

de los S. y de MÉRIDA S. por la

suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.); para cubrir gastos y costas

procesales, medidas que se efectivizarán por intermedio del Señor Oficial de

Justicia del Tribunal y/o exhortándose. IV) Firme que se encuentra la presente,

ordenar se practique al Registro Nacional de Reincidencia comunicación de

los procesamientos dictados, según lo previsto en el Art. 2° I. a) de la Ley

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28582350#177664472#20170502130214438 22.117, acompañándose testimonio de la presente resolución. V) R.

la presente causa de la siguiente manera “S., MÉRIDA

SERGIO GABRIEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

debiendo dejarse debido

registro en los libros respectivos. VI) A los efectos de los embargo y

comunicaciones dispuestas en los Puntos III)y IV) anteriores, fórmese

incidente de embargo con copia de este R., que tramitará por ante

éste Tribunal a los fines de no demorar el curso de los principales según lo que

se ordena a continuación. Cumplido con todo lo precedente, vuelvan los

actuados al Ministerio Fiscal Instructor (Art. 196 del C.P.P.N.). VII) NO

HACER LUGAR a los beneficios excarcelatorios solicitados a fs. 389/408 y

fs. 409/425, y, en consecuencia, estese a lo resuelto en el punto I) precedente.

VIII) Librar OFICIO al Sr. Jefe del Servicio Penitenciario Provincial

solicitándole que, detenidos los encartados S. A. R. y

MÉRIDA SERGIO GABRIEL, proceda ….….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de los

imputados, expresando sus agravios contra el procesamiento con prisión

preventiva dictado. Señala que el J. se limita a transcribir los informes

policiales sin que de ninguno de estos se pueda al menos avizorar con un

grado de certeza que las personas que desarrollan la supuesta actividad ilícita

fueran sus defendidos. Agrega que el J. ha incurrido en un error al no

identificar si la Sra. S. vende o resulta ser la instigadora para que los

menores vendieran, ello con la finalidad de asegurarse el resultado de una

defectuosa investigación. Que la marihuana secuestrada era para consumo

personal, toda vez que se secuestraron cigarrillos armados. Que la planta de

cannabis secuestrada no era para su posterior comercialización sino que la

misma era para hacer té con efectos medicinales por la enfermedad que padece

la imputada. Por ultimo con relación a la prisión preventiva le agravia que la

misma solo se fundamenta en los resultados de la encuesta ambiental, en la

cual los vecinos habrían indicado la venta de estupefacientes, sin acreditar

otros actos de riesgo procesal.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28582350#177664472#20170502130214438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22957/2016/CA1 la opción prevista por...

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