Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022957/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22957/2016/CA1 Mendoza, 03 de Mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 22957/2016/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE SOSA ALICIA ROSANA Y MERIDA
SERGIO GABRIEL SOBRE INFRACCION LEY 23.737
, venidos del
Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 501/502, contra la resolución de fs. 427/439 y vta.,
por la que se decide: “I) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION
PREVENTIVA en contra de los encausados A., D.N.I.
N° 26.409.733, ARGENTINA, Fecha de nacimiento: 10/06/78 Lugar:
Concarán, S., hija de M.v), 38 años de edad, soltera,
ama de casa, primaria completa, con domicilio en calle Gobernador Besso N°
389, V. M. – S. L.; y en contra de SERGIO GABRIEL
MERIDA, D.N.I. N° 41.297.502, argentino, fecha de nacimiento: 11/09/97
Lugar: V., S., hijo de N. y Rosana Alicia
Sosa, 19 años de edad, soltero, empleado, secundaria incompleta, con
domicilio en calle G., V. – San Luis;
como presuntos responsables penales en la comisión de los ilícitos reprimidos
por el Art. 5 Inc. “a” y “c” de la Ley 23.737 (siembra o cultivo de plantas
utilizables para producir estupefacientes, tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización Fecha de firma: 30/12/2016 y comercialización de
estupefacientes), en grado de coautores, y conforme fueran indagados a fs.
363/365 vta., y 366/368 vta., respectivamente. II) ORDENAR la inmediata
LOCALIZACIÓN y DETENCIÓN de los imputados mencionados en el punto
I) precedente, los que una vez habidos deberán ser trasladados el Servicio
Penitenciario Provincial a disposición de éste Tribunal y causa, en carácter de
comunicados, y en orden al delito tipificado en el Art. 5, inc. “a” y “c”, de la
Ley 23.737, conforme se los procesa por la presente resolución. A tales fines
líbrese OFICIO a la Subdelegación Villa Mercedes de la Policía Federal
Argentina. III) ORDENAR trabar embargo sobre bienes propios de cada uno
de los S. y de MÉRIDA S. por la
suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.); para cubrir gastos y costas
procesales, medidas que se efectivizarán por intermedio del Señor Oficial de
Justicia del Tribunal y/o exhortándose. IV) Firme que se encuentra la presente,
ordenar se practique al Registro Nacional de Reincidencia comunicación de
los procesamientos dictados, según lo previsto en el Art. 2° I. a) de la Ley
Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28582350#177664472#20170502130214438 22.117, acompañándose testimonio de la presente resolución. V) R.
la presente causa de la siguiente manera “S., MÉRIDA
SERGIO GABRIEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737
debiendo dejarse debido
registro en los libros respectivos. VI) A los efectos de los embargo y
comunicaciones dispuestas en los Puntos III)y IV) anteriores, fórmese
incidente de embargo con copia de este R., que tramitará por ante
éste Tribunal a los fines de no demorar el curso de los principales según lo que
se ordena a continuación. Cumplido con todo lo precedente, vuelvan los
actuados al Ministerio Fiscal Instructor (Art. 196 del C.P.P.N.). VII) NO
HACER LUGAR a los beneficios excarcelatorios solicitados a fs. 389/408 y
fs. 409/425, y, en consecuencia, estese a lo resuelto en el punto I) precedente.
VIII) Librar OFICIO al Sr. Jefe del Servicio Penitenciario Provincial
solicitándole que, detenidos los encartados S. A. R. y
MÉRIDA SERGIO GABRIEL, proceda ….….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de los
imputados, expresando sus agravios contra el procesamiento con prisión
preventiva dictado. Señala que el J. se limita a transcribir los informes
policiales sin que de ninguno de estos se pueda al menos avizorar con un
grado de certeza que las personas que desarrollan la supuesta actividad ilícita
fueran sus defendidos. Agrega que el J. ha incurrido en un error al no
identificar si la Sra. S. vende o resulta ser la instigadora para que los
menores vendieran, ello con la finalidad de asegurarse el resultado de una
defectuosa investigación. Que la marihuana secuestrada era para consumo
personal, toda vez que se secuestraron cigarrillos armados. Que la planta de
cannabis secuestrada no era para su posterior comercialización sino que la
misma era para hacer té con efectos medicinales por la enfermedad que padece
la imputada. Por ultimo con relación a la prisión preventiva le agravia que la
misma solo se fundamenta en los resultados de la encuesta ambiental, en la
cual los vecinos habrían indicado la venta de estupefacientes, sin acreditar
otros actos de riesgo procesal.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28582350#177664472#20170502130214438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22957/2016/CA1 la opción prevista por...
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