Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 014364/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 14364/2020/CA2: “SORIA, L.R. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 11 de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “SORIA, L.R. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 27/10/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incorporar en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 491/19; y al pago de las sumas que resulten de la liquidación a efectuarse oportunamente, contando a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31/3/22 (cfr. decreto 142/22).

    Asimismo, señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. arts. 10 del decreto.

    941/91 y 8º, segundo párrafo, de su homónimo 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente el 4/11/22. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 28/11/22, que fueron replicados por su contraparte el 1°/11/22.

  3. ) Que, ante todo, no puede sino advertirse que lo decidido respecto de la asignación “Función de Investigaciones”, prevista por el decreto 491/19, no ha constituido motivo de concreto y real agravio ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    En tales condiciones, la cuestión en comentario ha quedado firme y consentida por las partes.

  4. ) Que, en lo atinente a las costas de la instancia anterior,

    entiendo que corresponde modificar su imposición y disponerlas en el orden causado en ambas instancias, en atención a la naturaleza y la complejidad de las cuestiones debatidas. Además, así fue resuelto por esta Sala in re “O., T.d.R. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 3/12/20 (ver en dicho pronunciamiento, considerando 9º).

    Se hace saber a los...

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