Movimiento Socialista de los Trabajadores (mst)-distrito Mendoza S/rec. Jurídico-político - Reforma Integral de la Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31185

y VISTOS: Los presentes n° 11919, caratulados: 'MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES (MST) s/REC. JURIDICO-POLITICO', y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 745 de estos obrados, se presenta el Sr. Oscar Alfredo Gil, apoderado del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores acompañando acta del Congreso partidario de la que surge la aprobación de un nuevo texto de la Carta Orgánica. Adjuntan el texto completo de tal plexo normativo.

  2. Que a fs. 746 vta. se ordena correr vista de dichas modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 747 que en términos generales la Carta Orgánica presentada puede ser aprobada por cuanto sus normas no vulneran los principios consagrados por la ley 23.298 ni por la Constitución Nacional, con excepción de lo dispuesto en los arts. 17 inc. c) y 54. Es que estas normas entiende contradicen los principios democráticos fundamentales consagrados por la ley 23298.

  3. Que corrido traslado de dicho dictamen, a fs. 766 se presenta el apoderado partidario, y acompaña acta del Congreso, durante el cual se reformulan el inciso y artículo observado por la Sra. Fiscal Federal.

  4. Que así las cosas y habiendo el órgano partidario competente modificado las cuestiones observadas por el Ministerio Fiscal, y en el entendimiento de que la reforma introducida a la carta orgánica del partido, no contradice ninguna disposición de la ley N° 23.298, es que corresponde sea aprobada sin más trámite. Cabe sólo mencionar, mediante algunas de las reformas introducidas, se da cumplimiento con lo previsto por el artículo 22 de la ley 26215 y en términos generales, se adecua la carta orgánica a las previsiones de la mencionada ley.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

  1. ) APROBAR el nuevo texto de la Carta Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), Distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 757/764.

  2. ) PUBLICAR en el Boletín Oficial por un día el nuevo texto legal partidario, librándose oficio por Secretaría.

  3. ) REMITIR copia de la presente resolución y del texto legal partidario, a la Secretaría Judicial de la Excma. Cámara Nacional Electoral; a la H.

Junta Electoral Provincial y la Dirección Electoral Nacional del Ministerio del Interio, a sus efectos.

COPÍESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente,

OFÍCIESE. WALTER RICARDO BENTO, Juez Federal, con Competencia Electoral. MARIA MARTA PALERO, prosecretaria.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - (M.S.T.) I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST). El MST es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Mendoza. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional,

Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

II De los afiliados 2.- Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:

  1. Estar domiciliado en la provincia de Mendoza.

  2. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente (Carta) Orgánica y las leyes Orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  3. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  4. Por renuncia.

  5. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

  6. Por la extinción del Partido.

    1. - Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

  7. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  8. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  9. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

    1. - A los afiliados les esta expresamente prohibido:

  10. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

  11. Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  12. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

  13. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  14. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

  15. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

  16. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

    III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

    IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y...

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