Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2017, expediente CSS 087697/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº87697/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos S.S.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona las pautas determinación del haber inicial y su movilidad.

También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

Finalmente, apela que se haga lugar a la actualización de la Prestación Básica Universal.

Por su parte, la actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24241 y 1, 2,5,7, 21 y 22 de la ley 24463 También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, el 10% de confiscatoriedad, la manera como fueron impuestas las costas y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y la obra social.

Agravios parte demandada:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Asimismo, respecto del lapso posterior, el magistrado actuante aplica las pautas establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. Por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al agravio que gira en torno a la PBU, cabe señalar que el magistrado actuante no actualiza el mismo, simplemente aplica la movilidad del fallo B. a la PC, PAP y PBU.

Fecha de firma: 09/05/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25183345#176469475#20170418103714589 Por último, en relación al artículo 9 de la ley 24463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su...

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